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    <identificador>BOCM-20130328-13</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 412 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 EDICTO
 
 13 
 Procedimiento 412 de 2012 
  Don Enrique Cilla Calle, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 412 de 2012-JCM, sobre otras materias, se ha dictado sentencia con fecha 20 de febrero de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 20 de febrero de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 412 de 2012, a instancias de la procuradora señora Escudero Gómez, en nombre y representación de doña Leónidas Mercedes de León Adames, con la dirección letrada de don Ramón Fernández de Mera Díaz Arnaiz, frente a don Francisco Jerez García, y …
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda promovida por la procuradora señora Escudero Gómez, en nombre y representación de doña Leónidas Mercedes de León Adames, contra don Francisco Jerez García, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos litigantes celebrado el día 9 de marzo de 2005 en Madrid, con cuantos efectos son inherentes a ello.
  No procede adoptar, por el momento, ninguna otra medida.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y contra la misma podrán interponer recurso de apelación en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Así por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Jerez García se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 20 de febrero de 2013..El secretario (firmado).
  (03/7.193/13)</texto>
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