<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130328-125</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/03/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 187 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-03-28-74150320130157</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/28/BOCM-20130328-125.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/28/BOCM-20130328-125.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/28/BOCM-20130328-125.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/28/BOCM-20130328-125.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 125 
 Ejecución 187 de 2012 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 187 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Efraín Burgoa Paco, frente a “Trávala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguiente resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 15 de octubre de 2012.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se procede a unir al procedimiento el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de acto de conciliación de fecha 8 de marzo de 2012. Paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima..Doy fe.
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana..En Madrid, a 15 de octubre de 2012.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Carlos Efraín Burgoa Paco, frente a la parte ejecutada “Trávala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada”, por un principal de 4.000 euros, más la cantidad de 240 euros de intereses y 400 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
  Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..Doy fe.
  Decreto
  Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 15 de octubre de 2012.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Trávala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 4.000 euros en concepto de principal, más la cantidad de 240 euros de intereses y 400 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
  Requerir a “Trávala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Consúltese telemáticamente la base de datos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a fin averiguar titularidades de la ejecutada en dicho organismo, y dese traslado de su resultado a la parte para su conocimiento.
  Se acuerda el embargo de las posibles devoluciones a que pudiera tener derecho la ejecutada “Trávala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada”, de la Agencia Tributaria, y a tal fin dese la orden correspondiente de embargo, orden que se cursará a través de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Se acuerda el embargo de los saldos acredores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados, y a tal fin se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y una vez conste contestación a la solicitud de orden de embargo creada, con su resultado se acordará.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.
  Devuélvase la escritura de poder presentada a la parte ejecutante, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado para su retirada, dejando en su lugar copia de la misma.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trávala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.975/13)</texto>
</documento>