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    <identificador>BOCM-20130328-123</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 40 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 123 
 Ejecución 40 de 2012 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 468 de 2009, ejecución número 40 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Hospido Masip, frente a “Electro Medical Sthetic, Sociedad Limitada”, y “Sthetical Business, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por la magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana el auto de fecha 12 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral de fecha 13 de abril de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Ana María Hospido Masip, frente a las demandadas “Electro Medical Sthetic, Sociedad Limitada”, y “Sthetical Business, Sociedad Limitada”, partes ejecutadas, en forma solidaria, por un principal de 175.942,03 euros, más 10.556,52 euros y 17.594,20 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/64/0040/12.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.
  Que en el procedimiento número 468 de 2009, ejecución número 40 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Hospido Masip, frente a “Electro Medical Sthetic, Sociedad Limitada”, y “Sthetical Business, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por el secretario judicial don David Atienza Marcos el decreto de fecha 12 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/64/0040/12.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial, David Atienza Marcos.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Electro Medical Sthetic, Sociedad Limitada”, y “Sthetical Business, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.977/13)</texto>
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