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    <identificador>BOCM-20130328-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento ordinario 1.033 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 122 
 Procedimiento ordinario 1.033 de 2012 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.033 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Augusto Mayorga Retuerto, frente a “GMG 1991 Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Servicio Urgente de Documento 2001, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada, quedando las actuaciones pendientes del señalamiento de fecha y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en su caso.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 29 de octubre de 2012.
  Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra “GMG 1991 Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal”, a la que se da traslado de copia de la demanda.
  Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Parte dispositiva:
  Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
  Dispongo:
  1.  Ha lugar a la práctica de parte de las diligencias de prueba interesadas por don César Augusto Mayorga Retuerto y, en su consecuencia, se acuerda:
  Respecto de la prueba pedida en el hecho primero del escrito, se admite y se requiere a la demandada para su aportación al acto de juicio, una vez señalado este en el momento que por orden le corresponda, sin que haya lugar a la exhibición previa de los mismos.
  Respecto al punto C, no ha lugar a la expresión de los trabajadores contratados, al afectar a terceros ajenos al procedimiento.
  Respecto al hecho segundo, no ha lugar a la prueba solicitada en los apartados A y B, del punto I, al afectar a terceros ajenos al procedimiento.
  Respecto al punto II, del hecho segundo, se admite y ofíciese a la Agencia Tributaria para que sean aportados dichos documentos.
  2.  No ha lugar al resto de las diligencias de pruebas interesadas por la referida parte.
  Practíquense las diligencias oportunas en relación con lo acordado.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/60/1033/12.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 10 de enero de 2013.
  Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto recurso de reposición por don César Augusto Mayorga Retuerto contra el auto de fecha 4 de diciembre de 2012. Dese traslado de copia de lo presentado a las otras partes para que en el plazo de tres días lo impugnen si así les conviene, con apercibimiento, en caso de dejar transcurrir dicho plazo sin verificarlo, de darse por precluido dicho trámite, quedando los autos para resolver (artículo 187.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicio Urgente de Documento 2001, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.999/13)</texto>
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