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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento ordinario 752 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 105 
 Procedimiento ordinario 752 de 2012 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 752 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Catalán Blas, frente a “Meigen 2010 Proyectos y Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Francisca Catalán Blas, debo condenar y condeno a “Meigen 2010 Proyectos y Hostelería, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 2.035,87 euros netos en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito y designando letrado para su tramitación. Siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente aval de entidad financiera o resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se recondena en la cuenta designada al efecto, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros en la cuenta del juzgado número 2804, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Meigen 2010 Proyectos y Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.966/13)</texto>
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