<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130328-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/03/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 37 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-03-28-74150320130131</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/28/BOCM-20130328-100.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/28/BOCM-20130328-100.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/28/BOCM-20130328-100.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/28/BOCM-20130328-100.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 100 
 Ejecución 37 de 2013 
  Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 37 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Sagrado Corazón Gormaz González, frente a “Planificación y Gestión de Catering, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado en fecha 13 de febrero de 2013 las siguientes resoluciones:
  Auto
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña María del Sagrado Corazón Gormaz González, frente a la demandada “Planificación y Gestión de Catering, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 62.982,36 euros, más 10.077,18 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/1427/11.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez don José Ángel Folguera Crespo.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Decreto
  Dispongo:
  1.  Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada, o en su defecto, líbrense los oficios correspondientes.
  2.  Se acuerda el embargo telemático de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  3.  Trábese embargo telemático sobre las cuentas a la vista de la demandada a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial, y con su resultado y el de la averiguación patrimonial, se acordará.
  4.  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse comunicaciones telemáticas a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/64/1427/11, entidad 0030, agencia 1033, sita en calle Princesa, número 2, de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/1427/11.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Planificación y Gestión de Catering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 22 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.069/13)</texto>
</documento>