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    <fecha_publicacion>2013/03/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Aprobación definitiva ordenanza gestión y recaudación tributaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 71 
 Aprobación definitiva ordenanza gestión y recaudación tributaria 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la gestión y recaudación tributaria del Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
  Artículo 1.  Aplazamiento y fraccionamiento del pago..1.  Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
  2.  El pago de las deudas tributarias cuyo importe sea inferior a 150 euros no podrá aplazarse o fraccionarse. Excepcionalmente, cuando la situación económico-financiera del obligado al pago le imposibilitara efectuar dicho pago, se podrá acordar individualmente, y previo análisis, su concesión.
  El pago de las deudas tributarias cuyo importe sea de entre 151 euros y 300 euros se podrá aplazar hasta un máximo de tres meses y fraccionarse en un plazo de tres mensualidades.
  El pago de las deudas tributarias cuyo importe sea de entre 301 euros y 500 euros se podrá aplazar hasta un máximo de cinco meses y fraccionarse en un plazo de cinco mensualidades. 
  El pago de las deudas tributarias cuyo importe sea de entre 501 euros y 1.000 euros se podrá aplazar hasta un máximo de diez meses y fraccionarse en un plazo de diez mensualidades. 
  3.  La solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, en los términos señalados en la presente ordenanza, se entenderá aprobada sin más requisitos que hallarse al corriente de pago del resto de obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal, su solicitud, y la domiciliación de los pagos a realizar, estando para esta modalidad de aplazamiento o fraccionamiento dispensado el sujeto pasivo de la presentación de más garantías.
  4.  Los aplazamientos de hasta un máximo de tres meses y los fraccionamientos de hasta un máximo de tres mensualidades estarán exentos del pago de intereses.
  5.  Podrá concederse aplazamiento o fraccionamiento de deudas cuyos importes excedan los 1.000 euros, o de aquellas propuestas de aplazamiento o fraccionamiento que excedan de los plazos contemplados. En estos supuestos, el peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario en los términos previstos en el artículo 82 y siguientes de la Ley General Tributaria y en la normativa recaudatoria.
  6.  Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución; o cuando el aplazamiento sea superior a los tres meses y el fraccionamiento sea superior a las tres mensualidades, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria.
  7.  La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
  Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
  8.  En caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos fraccionados, se anulará el expediente aprobado y se procederá a su recaudación conforme al procedimiento regulado en la Ley General Tributaria.
  Art. 2.  Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria..1.  Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente.
  En los términos que se establezcan reglamentariamente, el obligado tributario podrá solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas en los párrafos anteriores. 
  2.  Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes:
  a)	Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en esta ordenanza tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.
  b)	Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.
  c)	En los demás casos que establezca la normativa tributaria.
  Art. 3.  Sistema especial de pago..1.  El pago del impuesto de bienes inmuebles podrá pagarse en dos plazos de igual cuantía, previa solicitud. Dicho pago se hará coincidir con el pago de los recibos domiciliados del IVTM el 1 de junio, o siguiente día hábil si fuera festivo, y el 1 de noviembre, o siguiente día hábil si fuera festivo.
  2.  Para poder acogerse a este sistema especial de pago será necesario domiciliar el pago y hallarse al corriente de pago del resto de obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal, sin que quepa la concesión sin acreditar esta circunstancia con carácter previo.
  Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Alalpardo, a 6 de marzo de 2013..El alcalde, Miguel Ángel Medranda Rivas.
  (03/8.261/13)</texto>
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