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    <identificador>BOCM-20130327-116</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 228 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>73</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 116 
 Ejecución 228 de 2012 
  Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 228 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Bianchi Munuera, don Óscar Vidal Martínez, don Pedro Antonio Pastor Rodríguez, don Roberto Duque Corroto, doña Silvia Tarazona Barahona y doña Teresa Pascual Balea, frente a “Gop 21, Sociedad Limitada”, y “NB 35, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Raquel Paz García de Mateos..En Madrid, a 5 de marzo de 2013.
  A la vista de la anterior comparecencia de fecha 5 de marzo de 2013, y de los escritos de la parte actora de fechas 18 de enero y 12 de febrero de 2013, procédase a librar los despachos oportunos para la práctica de las pruebas testifical y documental que aparecen en el escrito de fecha 12 de febrero de 2013.
  Se señala nuevamente como fecha de la vista la de 25 de abril de 2013, a las diez y diez horas, comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, procediéndose nuevamente a citar a las empresas “NB 35, Sociedad Limitada”, y “Gop 21, Sociedad Limitada”, y a la empresa “Jesús Jiménez Cañas y Asociados Particulares, Sociedad Limitada”, y sus personas físicas integrantes (don Jesús Jiménez Cañas, doña Delia María Sánchez Ferro, don Francisco Unzueta Pérez y don Germán Gil Herrera) al domicilio facilitado.
  Requiérase a las empresas demandadas “NB 35, Sociedad Limitada”, “Gop 21, Sociedad Limitada”, y “Jesús Jiménez Cañas y Asociados Particular, Sociedad Cooperativa”, a fin de que aporten al acto del juicio oral los siguientes documentos:
  Documentos de cotización TC1 y TC2 desde enero del 2012, hasta la actualidad.
  Contratos de trabajo de los trabajadores que integran la plantilla de “NB 35, Sociedad Limitada”, Gop 21, Sociedad Limitada”, y “Jesús Jiménez Cañas y Asociados Particular, Sociedad Cooperativa”.
  Requiérase asimismo en concreto a la empresa “NB 35, Sociedad Limitada”, para que aporte en el acto del juicio la siguiente documentación:
  Facturas emitidas a la empresa “L35 Arquitectos, Sociedad Anónima”, con motivo del contrato de ampliación del centro comercial “Prac Cénter” en Tarragona, así como el contrato suscrito entre ambas mercantiles.
  Facturas emitidas a la empresa “Aguilera Ingenieros, Sociedad Anónima”, con motivo del contrato de “Nuevo CPD” para “Mapfre” en Alcalá de Henares, así como el contrato entre ambas mercantiles.
  Facturas emitidas al arquitecto don Dominic Perrault, con motivo del contrato de “Palacio de Congresos y Exposiciones” en León, así como el contrato suscrito entre ambas mercantiles.
  A la empresa “Jesús Jiménez Cañas y Asociados Particulares, Sociedad Cooperativa Profesional”:
  Facturas emitidas a la empresa “L35 Arquitectos, Sociedad Anónima”, con motivo del contrato de ampliación del centro comercial “Prac Center” en Tarragona, así como el contrato suscrito entre ambas mercantiles.
  Facturas emitidas a la empresa “Aguilera Ingenieros, Sociedad Anónima”, con motivo del “Nuevo CPD” para “Mapfre” en Alcalá de Henares, así como el contrato suscrito entre ambas mercantiles.
  Facturas emitidas al arquitecto don Dominic Perrault, con motivo del contrato de “Palacios de Congresos y Exposiciones” en León, así como el contrato suscrito entre ambas mercantiles.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gop 21, Sociedad Limitada”, y “NB 35, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.396/13)</texto>
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