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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento ordinario 72 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 EDICTO
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Segunda
 EDICTO
 
 93 
 Procedimiento ordinario 72 de 2010 
  Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 72 de 2010 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente.
  Sentencia número 1.425
  Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán; magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y don Francisco Bosch Barber. En la Villa de Madrid, a 29 de septiembre de 2011.
  Vistos por la Sala, constituida por los señores de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 72 de 2010, interpuesto por doña Eva María Izquierdo Álvarez, representada por la procuradora doña Gloria Rincón Mayoral, contra el acuerdo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en fecha 17 de diciembre de 2009, que aprobó definitivamente el presupuesto general y la plantilla para el ejercicio 2010. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, estando representado por la procuradora doña Elena-Paula Yustos Capilla.
  Fallamos
  Que estimando el recurso interpuesto por doña Eva María Izquierdo Álvarez, portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Alarcón, contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, debemos anularla y la anulamos y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección al número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo concepto “Recurso”, “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, firme que sea la presente resolución, procédase a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de diez días. En su momento, devuélvase el expediente adminsitrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  En Madrid, a 6 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.588/13)</texto>
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