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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 5. Autos 1.128 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 233 
 Autos 1.128 de 2012 
  Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 1.128 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael del Águila Fernández, contra las empresas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acuerdo: Admitir la demanda presentada y tenerla por ampliada frente a las empresas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”.
  Citar a las partes para que comparezcan el día 24 de junio de 2013, a las once y treinta horas, en la Sala de vistas número 5, para la celebración del acto de juicio.
  Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el magistrado-juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de las demandadas no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Averígüese la situación de las empresas a través de la aplicación de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Registro Mercantil, para en el caso de que se encuentren de baja citarles a prevención por edictos que se publicarán en el boletín que corresponda.
  Respecto a lo solicitado en los otrosíes:
  Al otrosí segundo: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido o representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Que se remita por la entidad gestora o servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda en el plazo de diez días (artículo 142 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 1 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.204/13)</texto>
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