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    <identificador>BOCM-20130326-231</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Lleida número 2. Procedimiento demanda 722 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 231 
 Procedimiento demanda 722 de 2011 
  Según lo acordado en los autos número 722 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de don Xavier Ros Capilla, contra “Coprocer XXI, Sociedad Limitada”, en relación a demandas, por el presente se notifica a “Coprocer XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 24 de septiembre de 2012, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Javier Ros Capilla, contra “Coprocer XXI, Sociedad Limitada”, y declaro condenar a la empresa a pagar la cantidad de 32.083,30 euros brutos en concepto de salarios devengados y, además, el 10 por 100 de interés por mora equivalente a otros 3.208,30 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su abogado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente en el momento de hacerle la notificación o en el plazo de los cinco días siguientes en que tenga lugar dicha notificación, ya sea por escrito o por comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en “Banesto”, oficina principal situada en la rambla Francesc Macià, números 43-45, de Lleida, cuenta número 3280/0000/60/0722/11, la cantidad total objeto de la condena. La consignación en metálico se puede sustituir por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, la demandada deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la entidad bancaria indicada y en la cuenta bancaria número 3280/0000/65/0722/11 (artículos 191, ordinales 1 y 3, 194, 229, 230.1 y concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, puestos en relación con la disposición transitoria segunda, apartado 1).
  Así por esta mi sentencia dispongo, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 20 de febrero de 2013..La secretaria judicial, Paula Jarne Corral.
  (03/6.785/13)</texto>
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