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    <fecha_publicacion>2013/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 3. Procedimiento 167 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 224 
 Procedimiento 167 de 2012 
  En virtud de lo acordado por la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha dictada en los autos de procedimiento ordinario número 167 de 2012, que en este Juzgado se siguen a instancias de doña Esther Leticia Santana Oronoz, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, por la presente se notifica la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.
  Sentencia número 512 de 2012
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2012..Doña María del Rosario Arellano Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los precedentes autos número 167 de 2012, seguidos a instancias de doña Esther Leticia Santana Oronoz, asistida por la letrada doña María Davinia Pohumal González, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Esther Leticia Santana Oronoz, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra la misma ejercitadas, las cuales son expresamente desestimadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..María del Rosario Arellano Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de las Palmas de Gran Canaria.
  Y para que sirva de notificación de sentencia a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Cronos, número 8, de Madrid, haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.775/13)</texto>
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