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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Autos 1.174 de 2012-5</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 221 
 Autos 1.174 de 2012-5 
  Don Antonio de la Fuente Figuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.174 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de comité de empresa de “Obras Comán, Sociedad Anónima”, contra la empresa “Alcasum, Sociedad Limitada”, “Obras Comán, Sociedad Anónima”, “Gestesa Desarrollos Inmobiliarios Internacional, Sociedad Limitada”, “JC5 &amp; Villanueva”, “Prom. Urb. de Villarobledo, Sociedad Anónima”, “Grupo Gestesa Arrendamientos, Sociedad Anónima”, “Materiales Anvi, Sociedad Limitada”, “Gestesa Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada”, “Galsa Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, “Ind. Hostelera y Recreativa Europea, Sociedad Limitada”, “Corredor del Iregua, Sociedad Limitada”, “Vijfergán, Sociedad Limitada”, “Gestesa Gestión y Servicios”, “J. Patrimonial Desarrollo Urbano 2002”, “Activos de Bustares, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gestesa Fincas, Sociedad Limitada”, “Mulova Corporate, Sociedad Limitada”, “Villas de Viveda”, “Ciudad del Corredor, Sociedad Limitada”, y “Gestecam Vivienda Joven, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretario judicial, don Antonio de la Fuete Figuero..En Guadalajara, a 25 de enero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 18 de abril de 2013, a las once horas, en avenida del Ejército, número 12, Sala número 2, para la celebración del acto de juicio.
  Se advierte a la parte demandante que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a los otrosíes solicitados, a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social: se ha dado cuenta al magistrado-juez con carácter previo y se ha acordado por resolución de esta fecha mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
  Al primer otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación.
  Al segundo otrosí digo: interrogatorio de la demandada, como se pide; documental, se tiene por hecha la manifestación, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el secretario judicial encargado de la Agenda Programada de Señalamientos.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “J. Patrimonial,  Desarrollo Urbano 2002”, “Activos de Bustares, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Mulova Corporate, Sociedad Limitada”, y “Villas de Viveda”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 22 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.213/13)</texto>
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