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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento ordinario 881 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 210 
 Procedimiento ordinario 881 de 2012 
  Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 881 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Cazaña López, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 18 de febrero de 2013.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que, en fecha 18 de febrero de 2013 comparece el actor don Miguel Cazaña López, con documento nacional de identidad número 1815207-R, asistido de letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don José Ramón Morán León, con número de colegiado 619.875 manifestando su intención de desistir de la demanda. La empresa demandada no comparece..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 18 de febrero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda tener por desistido a la parte actora don Miguel Cazaña López de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 4283/0000/60/0881/12.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luz Rico Recondo.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.740/13)</texto>
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