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    <identificador>BOCM-20130326-200</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento ordinario 95 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 200 
 Procedimiento ordinario 95 de 2012 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 95 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Peña López, don Francisco Bedmar Galindo, don Francisco Gómez Gijón, don Manuel Garrido Gata, don Manuel Moreno Gata, don Pedro Fernández Bajo, don Ramón Bocho Vega y don Rufino Fernández Bajo, frente a “Industrias Correctoras Asociadas, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo estimar la demanda interpuesta por don Ángel Peña López, don Francisco Bedmar Galindo, don Francisco Gómez Gijón, don Manuel Garrido Gata, don Manuel Moreno Gata, don Pedro Fernández Bajo, don Ramón Bocho Vega y don Rufino Fernández Bajo, contra “Industrias Correctoras Asociadas, Sociedad Anónima”, condenando a dicha mercantil a que satisfaga a los demandantes los siguientes importes totales:
  A don Ángel Peña López: 33.223,75 euros.
  A don Rufino Fernández Bajo; 32.144,18 euros.
  A don Pedro Fernández Bajo: 32.144,18 euros.
  A don Francisco Bedmar Galindo: 11.766,47 euros.
  A don Ramón Bocho Vega: 13.629,81 euros.
  A don Manuel Garrido Gata: 11.773,98 euros.
  A don Manuel Moreno Gata: 14.772,79 euros.
  A don Francisco Gómez Gijón: 10.731,87 euros.
  Más el interés por mora del artículo 29.3 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual) respecto de los conceptos salariales y el legal del dinero desde la interpelación extrajudicial (30 de diciembre de 2011) respecto de los conceptos extrasalariales.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Industrias Correctoras Asociadas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.625/13)</texto>
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