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    <fecha_publicacion>2013/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 249 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 154 
 Ejecución 249 de 2012 
  Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 249 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Díaz González, frente a “El Canchar, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se acuerda: el embargo del bien inmueble que se describe:
  Finca número 16.194, IDUFIR, 28091000182052, situación: número 5, vivienda derecha, de la planta primera, sin contar la baja, de la casa número 8 de la calle Espejo, de esta capital. Tiene una extensión superficial de 63 metros y 81 decímetros cuadrados.
  Es la entidad 5 de la total casa reseñada con el número 8 de la calle del Espejo que es la finca registral número 1.771 constando en régimen de propiedad horizontal en su inscripción decimocuarta, al folio 26 el tomo 206.
  Inscripción: tomo 2.851, folio 183, número de finca 16.194.
  a)  Como propiedad al 100 por 100 de “El Canchar, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-82606229, para responder de la cantidad de 7.417,08 euros, más 1.187 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Jesús Díaz González, contra “El Canchar, Sociedad Limitada”.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Canchar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.788/13)</texto>
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