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    <identificador>BOCM-20130326-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 3. Juicio de faltas 265 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 109 
 Juicio de faltas 265 de 2012 
  Doña María Herrero Barrero, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Collado Villalba.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 265 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  La ilustrísima señora doña María Gavilán Rubio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Collado Villalba (Madrid), quien ha visto el presente procedimiento seguido por una presunta falta de daños, entre las siguientes partes:
  De un lado, los agentes de la Guardia Civil de Villalba, con TIP R-13348-Z y G-16852-A (no compareciente a la vista), en calidad de denunciantes, y ADIF, en calidad de perjudicado, no compareciente.
  De otro, don Alonso Murillo Gil, en calidad de denunciado, no compareciente pese a ser debidamente citado.
  Fallo
  Debo condenar y condeno a don Alonso Murillo Gil, por una falta de daños prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal, a la pena de veinte días multa, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, así como al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alonso Murillo Gil, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Collado Villalba, a 15 de febrero de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/7.130/13)</texto>
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