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    <titulo>– Aranjuez. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de mesas</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARANJUEZ</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 8 
 Ordenanza terrazas de mesas 
  El Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Aranjuez acordó, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 27 de febrero de 2013, aprobar definitivamente la ordenanza reguladora de terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares, publicándose, para su entrada en vigor, el texto íntegro:
  ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS DE MESAS, VELADORES Y ELEMENTOS AUXILIARES
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  El 2 de enero de 2011 entró en vigor la Ley 42/2010, de 30 de diciembre de 2010, más conocida como nueva ley anti-tabaco. Alguna de las medidas más importantes de esta Ley fue la extensión de la prohibición de fumar a cualquier tipo de espacio de uso colectivo, local abierto al público, que no esté al aire libre, con algunas excepciones, además de prohibirlo también en algunos lugares públicos.
  Esta Ley no sólo ha cambiado las costumbres de fumadores y no fumadores sino que también ha llevado al sector de la hostelería a querer ofrecer a sus usuarios la posibilidad de mantener sus hábitos y costumbres en el exterior de su local procurando ofrecerles un espacio exterior lo más confortable, acogedor y en unas condiciones de temperatura lo más aptas posibles tanto en invierno como en verano y, al mismo tiempo, intentar recuperar parte de las pérdidas que les ha ocasionado la entrada en vigor de esta Ley. 
  Este hecho ha disparado aún más el fenómeno de las terrazas que ya había experimentado un gran desarrollo en los últimos años.
  Ante esta nueva realidad, se vuelve a plantear la necesidad de ofrecer a los titulares de este tipo de instalaciones un nuevo marco normativo más amplio de desarrollo de su actividad que permita dar una respuesta a sus necesidades actuales y además permita a los usuarios de estos establecimientos ejercer su derecho de decidir mantener sus hábitos y costumbres si así lo estima oportuno.
  Las terrazas han pasado de ser una costumbre de ocio estival a una necesidad anual tanto para los propios empresarios hosteleros como para los usuarios de este tipo de establecimientos fumadores. Sus demandas a raíz de la entrada en vigor de esta Ley son mayores y se solicita un marco donde todos, fumadores y no fumadores, puedan disfrutar de sus momentos de ocio.
  A esto hay que añadir que Aranjuez, como ciudad declarada Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, es un enclave turístico, lo que convierte a las terrazas en una de las alternativas de ocio más demandadas, y hace que el sector de la hostelería sea una de las actividades económicas y generadora de empleo más importante de nuestra ciudad.
  Por todo ello, es necesario disponer de una ordenanza de terrazas que de cobertura a un mobiliario más amplio para este tipo de instalaciones para que éstas se puedan modernizar y adaptar a los nuevos tiempos incluyendo la posibilidad de utilizar estructuras que protejan a los usuarios tanto del frío como del calor y sistemas que generen las condiciones óptimas para que se pueda disfrutar en cualquier época del año de las terrazas, sin olvidar el fin conciliador del derecho al ocio y al desarrollo de una actividad económica y el derecho al descanso de la anterior ordenanza y sin dejar tampoco de lado el mantenimiento del patrimonio, la imagen y la estética de Aranjuez como ciudad histórica que es.
  Entre las estructuras que protejan a los usuarios del frío y del calor se ha contemplado, entre otras, la posibilidad de instalación de dos modelos autorizables de toldos autoportantes, descritos en la propia ordenanza y recogidos y reflejados en sendos Anexos a la misma. En la búsqueda de elementos livianos de mobiliario que produzcan el menor impacto posible, de los dos modelos autorizables se estima más adecuado el modelo tipo “árbol” por poseer características de ligereza y modulación que lo hacen más idóneo. No obstante, se deja la libre elección de uno u otro al propio hostelero.
  Esta nueva ordenanza también intenta solventar otros problemas y algunas lagunas que han surgido a la hora de conceder licencia desde la aprobación de la anterior normativa como pueden ser, entre otras, la imposibilidad de ampliación de aceras sobre calzada para mantener las zonas libres de paso, la imposibilidad de instalación de terrazas en la acera de enfrente incluso en casos excepcionales y motivados, o incluso la contradicción existente en anteriores normativas de preponderar el número de mesas autorizadas sobre los metros cuadrados autorizados y abonados por el titular de la instalación, cuando hoy en día en el mercado existe todo tipo de mobiliario de cualquier tamaño o dimensión.
  Capítulo I
  Disposiciones generales
  Artículo 1. Objeto
  1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen técnico, estético y jurídico a que debe someterse el aprovechamiento especial en suelo público y privado, mediante su ocupación con terrazas de mesas y veladores o instalaciones análogas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería y que será aplicable a la instalación y funcionamiento de las mismas.
  2. Se entiende por terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares el conjunto de mesas y sillas y veladores o mesas de fumador, barricas o barriles y de sus instalaciones auxiliares móviles, tales como sombrillas, toldos, celosías, mamparas transparentes o protecciones laterales, sistemas de calefacción, refrigeración y/o humidificación.
  Artículo 2. Ámbito de aplicación
  1. La presente Ordenanza es aplicable a todos los espacios exteriores, con independencia de su titularidad. Para los espacios de titularidad del Estado (Patrimonio Nacional, Confederación Hidrográfica del Tajo y Adif) y para los Sotos Históricos se estará a los dispuesto en el articulado correspondiente (artículos 24 y 25) sobre su tramitación.
  2. No es objeto de esta Ordenanza la instalación de edificaciones tales como quioscos o cualquier otra instalación de carácter permanente en espacios exteriores.
  3. También estarán excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza la instalación de los toldos de fachada y sistemas de calefacción u otros en las fachadas de los edificios, para cuya instalación se requerirá el informe previo favorable de los Servicios Técnicos Municipales y se deberán solicitar las correspondientes licencias urbanísticas.
  4. Tampoco estarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de característica análoga
  5. No habrá lugar a elementos que configuren espacios interiores o volúmenes.
  Artículo 3. Tipos de instalaciones autorizables
  A los efectos de esta Ordenanza, las terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares son las instalaciones formadas por mesas, sillas, mesas velador o de fumador, barricas o barriles, sombrillas, toldos, celosías, jardineras , mamparas transparentes o protecciones laterales, sistemas de calefacción, refrigeración y/o humidificación. y otros elementos de mobiliario urbano autoportante móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma anexa o accesoria a todos los establecimientos hosteleros. Sólo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que depende. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado.
  Artículo 4. Autorizaciones
  1. La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta Ordenanza. El documento de la autorización y su plano de detalle, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, bien visibles para los usuarios y vecinos y a disposición de los agentes de la autoridad que la reclamen.
  2. La autorización municipal deberá incluir la situación, el perímetro y la superficie en m2 sobre la que se dispone la terraza y todos los elementos que componen la instalación, al menos el número de mesas y sillas, mesas velador o de fumador, barricas o barriles autorizados de medidas standard así como la relación de toldos, sombrillas, celosías, jardineras, mamparas transparentes o protecciones laterales, sistemas de calefacción, refrigeración y/o humidificación y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables autorizados. También se incluirá el horario de apertura y cierre. En todo caso, adjunto a la licencia deberá figurar copia del plano de detalle de la terraza que sirvió de base a la licencia, debidamente sellado, y rubricado por el técnico que realizó la propuesta favorable, con el visto bueno del Concejal responsable de otorgar la licencia.
  3. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquiera otras, aquella quedará sin efecto durante el tiempo necesario hasta que se extinga aquella circunstancia, pudiendo reubicarse la terraza, próxima al local, si eso fuera posible, o abonándose la parte proporcional correspondiente a la tasa de la terraza.
  4. Las autorizaciones municipales quedan condicionadas a posibilitar la utilización o reparación de las bocas de riego, tapas y registros y otras instalaciones que estuviesen en su área de ocupación.
  Artículo 5. Carencia de derecho preexistente
  1. Instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso público: En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a la obtención de la licencia. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá la plena libertad para conceder o denegar la licencia, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular. 
  2. Instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso privado: el órgano competente considerando las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar motivadamente las mismas teniendo en cuenta que el interés general ha de prevalecer sobre el particular.
  3. En caso de denegación previamente se habrá puesto el hecho en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.
  Capítulo II
  Condiciones generales
  Artículo 6. Limitaciones generales
  1. La colocación de terrazas de mesas, veladores y resto de elementos auxiliares deberá, en todo caso, respetar el uso común general preferente de las mismas. En consecuencia, no supondrá obstáculo para el tránsito peatonal ni podrá perjudicar la seguridad de éste o del tráfico rodado.
  2. Las terrazas de mesas, veladores, entendiéndose éstas como mesitas de fumador, y elementos auxiliares no obstacularizará la utilización de los servicios públicos y deberán, en todo caso, dejar libre para su utilización:
  .	Los accesos a inmuebles y a garajes.
  .	Los accesos a registros y arquetas de servicio.
  .	Los accesos a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios.
  .	Las salidas de emergencia en su ancho más un metro a cada lado de las mismas.
  .	Las paradas de transporte público, regularmente establecidas.
  .	Pasos de peatones, semáforos y parquímetros.
  3. Los toldos, sombrillas, así como los restantes elementos de la terraza, no podrán colocarse mediante anclajes al pavimento no pudiéndose perforar el mismo.
  4. En ningún caso la instalación de la terraza podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.
  5. Queda prohibida la instalación de frigoríficos, cocinas, asadores, parrillas, barbacoas, u otros de características análogas, a excepción de los supuestos recogidos en las Disposiciones Adicionales.
  Artículo 7. Horarios y actuaciones individualizadas
  1. El horario de funcionamiento de las terrazas al considerarse como actividad anexa o accesoria de los establecimientos de hostelería, se regirán como norma general por el mismo horario de cierre de éstos, conforme a los horarios establecidos en la Orden de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, que establece los horarios máximos en función del tipo de licencia del establecimiento, siendo el horario máximo de cierre para bares, cafeterías y restaurantes hasta las dos. Los viernes, sábados , vísperas de festivo se incrementara media hora más. En ningún caso se podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.
  2. El horario de montaje e inicio de funcionamiento de las terrazas será a partir de las diez horas, conforme a lo estipulado en la Orden de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid. 
  3. Sin embargo, en atención a las posibles características sociológicas, medioambientales y urbanísticas concurrentes, estos horarios podrán ser ampliados por la Comunidad de Madrid, previa solicitud del titular del establecimiento, siguiendo los trámites que establece la legislación vigente.
  4. No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario de funcionamiento en cualquier momento, atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran. La Comisión de Seguimiento será informada del procedimiento y resolución final del mismo. Cualquier adopción requerirá previa audiencia de los interesados y titular o titulares afectados.
  5. Cualquier petición documentada de los vecinos será Informada por la Delegación de Consumo u órgano correspondiente, previo informe favorable de los Servicios Jurídicos municipales, abriéndose expediente en el que se dará audiencia a las partes implicadas, dándose traslado del informe emitido y las actuaciones a realizar a los interesados que se hayan personado.
  6. No se entiende como funcionamiento de la terraza el tiempo dedicado a resolver operaciones con los clientes, 30 minutos máximo desde el horario de cierre, no permitiéndose el acceso a la terraza a ningún cliente y no pudiéndose en esos 30 minutos servir a los clientes. En caso de que fuera preciso se utilizará para la recogida y limpieza 30 minutos más, entendiéndose que una hora después del horario máximo de apertura la terraza deberá estar totalmente desocupada y recogida.
  Artículo 8. Limitación de niveles de transmisión sonora
  El funcionamiento de las instalaciones expresadas tendrá como valor límite de nivel de emisión los que figuran en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre y otra normativa vigente.
  Artículo 9. Seguro de responsabilidad civil
  La póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios de que deba disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.
  Artículo 10. Homologaciones y publicidad
  1. En las terrazas que se sitúen en suelo público y en las que se instalen en suelo privado que sean visibles desde la vía pública, los elementos de mobiliario urbano al servicio de la instalación que no estén estipulados o definidos en esta ordenanza deberán obtener la autorización previa de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, siguiéndose los trámites administrativos oportunos.
  2. Queda prohibida la publicidad en todos los elementos que compongan las terrazas, quedando autorizada expresamente sólo la publicidad del propio establecimiento en toldos y sombrillas con la limitación de un espacio máximo de 10 cm. de ancho y 20 de largo en cada uno de los elementos para los toldos y 5 cm. de ancho y 10 de largo para las sombrillas.
  3. El espacio destinado a la ocupación de terraza, podrá ser delimitado por medio de celosías caladas y/o mamparas o protecciones perimetrales de material transparente. Se podrá instalar moqueta o tarima con el ánimo de proteger el suelo ocupado, siempre y cuando haya sido solicitado, y autorizado por el Ayuntamiento, debiendo mantener diariamente las condiciones de higiene y ornato de los mismos.
  En el caso de mamparas o protecciones perimetrales de material transparente deberán cumplir la normativa sectorial vigente y, por lo tanto, deberán incorporar elementos que garanticen su detección para lo que deberán ser señalizadas con algún tipo de distintivo (exceptuando publicidad), de color vivo y contrastado con el fondo propio del espacio ubicado detrás del vidrio y abarcando toda la anchura de la superficie vidriada a una altura comprendida entre 0,85 m y 1,10 m. Estas regulaciones de señalización se podrán obviar cuando la superficie vidriada contenga otros elementos que garanticen suficientemente su detección .
  4. El espacio autorizado se marcará sobre el pavimento por el Ayuntamiento.
  Artículo 11. Limpieza, higiene y ornato
  1. Los titulares de las licencias deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público de acuerdo en lo dispuesto en la Ordenanza de Medio Ambiente, entendiéndose incluidos los ceniceros.
  2. Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad en el espacio autorizado para la ubicación de la terraza. 
  3. Los titulares de licencia para instalación de terraza en la vía pública, están obligados al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza estando obligados a limpiar diariamente el suelo ocupado por la terraza de forma que no queden restos derivados de la actividad tales como residuos, restos y manchas de grasas u otros incrustados. En el supuesto que el Ayuntamiento se vea forzado a la limpieza de la zona ocupada por la terraza, por incumplimiento del titular de sus deberes en este sentido, los gastos generados por esta limpieza recaerá en el titular de la licencia. 
  4. Sin perjuicio de que las autorizaciones para la instalación de terrazas tengan una vigencia anual, y debido a las circunstancias meteorológicas de cada momento o estación, el titular de cada terraza podrá optar por mantener los toldos y las celosías, mamparas o protecciones laterales con carácter continuado o permanente, o bien desmontarla total o parcialmente en las épocas de climatología adversa. En época estival (del 15 de junio al 15 de septiembre) las mamparas o protecciones laterales deberán ser retiradas.
  5. Los toldos deben quedar obligatoriamente recogidos o plegados en sus estructuras al finalizar la jornada.
  6. El resto de los elementos de la terraza deberán ser recogidos o retirados, reduciéndose la terraza a los elementos realmente en uso en cada momento.
  7. Los enseres cuyo uso haya cesado temporalmente deberán ser retirados de la vía pública en un plazo máximo de 3 días conforme se establece en el artículo 18.7. 
  8. No podrán apilarse mesas y sillas fuera del espacio delimitado y autorizado. 
  Artículo 12. Condiciones higiénico sanitarias y de consumo
  Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente Ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
  Artículo 13. Condiciones de los suministros
  1. Las acometidas de agua y electricidad deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo su normativa reguladora.
  2. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la licencia o concesión y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio. 
  3. No se permitirán tendidos aéreos ni sobre pavimentos.
  4. Para cualquier obra de acometida que afecte a la vía pública tendrá que solicitarse la previa autorización de licencia para ejecutar calas y zanjas a los Servicios Técnicos Municipales, siguiéndose los trámites administrativos oportunos. El titular de la licencia de terraza estará obligado a dejar el espacio ocupado por la terraza en las condiciones previas a su autorización. En el momento de la concesión de la licencia para realización de calas y zanjas se les podrá solicitar el deposito de una fianza determinada por el Departamento de Obras y Servicios que cubriría el total de los gastos necesarios para el desmontaje de las instalaciones y su reposición al estado original.
  Artículo 14. Autorización de equipos audiovisuales y actuaciones en directo
  Las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de audio o vídeo en los espacios de terraza necesitarán autorización expresa de la Junta de Gobierno con informes favorables de la Policía Local. 
  Capítulo III
  Condiciones técnicas para la instalación
  Artículo 15. Instalación eléctrica
  Las instalaciones de alumbrado se protegerán con un diferencial de alta sensibilidad, no pudiendo emplearse como apoyo el arbolado ni el mobiliario urbano? debiéndose ajustar en todo caso al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece en la MI.BT027 para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.
  Artículo 16. Restricciones por la actividad a la que se adscriba
  Solamente se concederá licencia para la instalación de terrazas de mesas y veladores cuando sean anexas o accesorias de una actividad de hostelería.
  Los servicios de restauración de los hoteles también podrán instalar terrazas de veladores en suelo de titularidad municipal, siempre que los hoteles dispongan de un acceso directo desde la vía pública.
  Artículo 17. Condiciones del espacio en el que se pretenda ubicar la terraza y modalidades de ocupación
  Las terrazas que pretendan instalarse en suelo público deberán cumplir las condiciones siguientes:
  1.El ancho de la acera mínimo para poder instalar una terraza será de 3 metros 70 centímetros. En el supuesto que una acera no tuviera estas dimensiones mínimas, excepcionalmente, podrán autorizarse, previa solicitud por los interesados y previa valoración y estudio por los Técnicos de la Delegación de Consumo, cuando:
  a)	Existiendo un ancho inferior a 3,70 m, el solicitante de la licencia, presente por escrito un proyecto en el cual, las dimensiones del mobiliario a instalar, permitan siempre la zona libre de paso de 1,5 m. y una distancia al bordillo de la acera de, al menos, 40 cm.
  b)	Existiendo un ancho de acera inferior a 3,70 m, se pueda ampliar excepcionalmente el ancho de la misma sobre zonas de aparcamiento de la calzada en colindancia con el tráfico rodado. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera, sin sobrepasar el desnivel de la misma. La tarima deberá estar balizada con celosías, mamparas o protecciones laterales, cuya altura será como mínimo 1,00 m y máximo 1,50 m, contando a su vez con elementos reflectantes en las esquinas. En este supuesto, la instalación de tarimas sobre las calzadas precisará informe favorable de la Policía Local en el que se determine el posible horario de instalación y utilización en función del flujo y afluencia de tráfico y de si se trata de una zona comercial con gran afluencia de tránsito de peatones. La tarima nunca podrá dejar ocultas las instalaciones existentes en la calzada.
  2. La ocupación de la acera por las mesas y veladores tendrá una zona libre de paso de un metro y medio. Sólo en los casos que sea posible, se ampliará esta zona libre de paso a dos metros.
  3. La distancia de los elementos de mobiliario al bordillo de la acera será como mínimo de cuarenta centímetros.
  4. El desarrollo máximo de la terraza de cada establecimiento, incluidas sus protecciones laterales, no sobrepasará la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal. Si al margen de ese tope máximo, la instalación proyectada rebasa la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal, se deberá acreditar la conformidad de las personas titulares de los demás locales a los que se pretenda dar frente en los siguientes casos:
  a)	Cuando se trate de establecimientos hosteleros aptos para disponer de este tipo de instalaciones.
  b)	Cuando respondan a cualquier otra actividad comercial.
  c)	Cuando se trate de viviendas y estas estén habitadas.
  	En estos supuestos la longitud podrá alcanzar la del frente de fachada del edificio propio y la de los dos colindantes independientemente de la longitud de su fachada, pudiéndose ampliar a más establecimientos próximos siempre y cuando no se supere una distancia de tres metros desde la alineación de la fachada del establecimiento autorizado.
  	En el caso que se trate de parcelas sin edificación, locales comerciales sin ningún tipo de actividad o viviendas deshabitadas, no será necesaria dicha acreditación.
  	Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita licencia, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio a partes iguales.
  5. En el caso de que, por la situación de dos o más establecimientos, uno de ellos pueda disponer de dos terrazas en distintas calles, y el otro o los otros no puedan disponer de terraza por cualquier causa, las autorizaciones quedarán sometidas al criterio del Ayuntamiento, que buscando el máximo consenso garantizará que todos los establecimientos puedan instalar terraza.
  6. La terraza de mesas, veladores o mesas de fumador, barricas o barriles no se podrá instalar adosada a la fachada del edificio, con el ánimo de evitar problemas a las personas invidentes, salvo dos veladores o mesas de fumador, una a cada lado de la puerta de acceso al local en caso de climatología adversa y se tendrán en cuenta para el cómputo de suelo utilizable. Estos veladores o mesas de fumador serán de dimensiones reducidas, máximo de 60 centímetros de lado o diámetro, y deben permitir siempre una zona libre de paso de 1,5 metros.
  7. No están permitidas las terrazas situadas en la acera de enfrente de la ubicación del local o en espacio público separado del establecimiento por vía pública, salvo en los siguientes casos excepcionales:
  a)	Los situados frente a plazas y bulevares
  b)	En aquellos casos en los que los informes técnicos deberán justificar la excepcionalidad de la propuesta, el interés público y/o vecinal de la misma y la ausencia de transmisión de molestias a los vecinos. En este supuesto, en ningún caso la ubicación será en las inmediaciones de edificios de viviendas que puedan recibir molestias por el funcionamiento de la terraza salvo que éstos lo autoricen.
  	No obstante se estudiará la viabilidad de forma individualizada y teniendo en cuenta las particularidades de cada caso, consultando e informando de ello a la Comisión de Seguimiento”.
  8. La terraza se pondrá en una o varias filas, en función del espacio autorizado y marcado.
  9. La mesa de apoyo tiene carácter de mesa auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad y no se tendrá en cuenta para el cómputo. Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza. No podrá utilizarse como barra de servicio, ni dedicarse a cualquier uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar, por lo que en ningún caso se podrá utilizar ésta en ningún caso como velador o mesa de fumador. 
  La mesa será empleada únicamente por los camareros y personal de la terraza y no se permitirá atender desde ella al público en general. La superficie máxima de la mesa será de 0,80 metros de lado o diámetro por 1,50 metros de altura, no superándose en ningún punto los ciento cincuenta centímetros de altura. No podrá disponer de desagües, lavadero, ni de suministro de agua o gas.
  Queda prohibido el almacenaje de elementos fuera de la mesa de apoyo.
  10. Casos excepcionales:
  a)	Calles peatonales y semipeatonales (si existieran). A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza se considerarán calles peatonales aquellas que así hayan sido oficialmente declaradas y aquellas que estén físicamente configuradas como tales. En estos casos se estudiará las distribuciones de las terrazas de forma independiente a las características de cada calle y teniendo en cuenta que debe dejarse siempre el itinerario peatonal libre de obstáculos mínimo de 3,0 m., distribuidos como mejor proceda, y se pueda permitir el paso de vehículos oficiales de bomberos, ambulancia, limpieza, etc.
  b)	Plazas, bulevares y espacios libres. Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas y veladores en estos espacios, se resolverán por la Administración Municipal, según las peculiaridades en cada caso concreto quedando asegurada la accesibilidad permanente a locales, portales, etc., y quedando asegurado el uso y disfrute de esos espacios también por el resto de la ciudadanía.
  	No obstante, la Administración Municipal convocará a la Comisión de Seguimiento para la valoración de las peculiaridades de cada caso emitiéndose el correspondiente informe que no será vinculante para la resolución de la Administración. 
  Artículo 18. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario y recogida de la misma
  Los elementos de mobiliario urbano que se instalen estarán sujetos a las siguientes prescripciones:
  1. No podrá colocarse en suelo público y privado mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en esta Ordenanza ni definidos en cada una de las licencias.
  2. Modalidades de cubrimientos de las terrazas:
  Las terrazas podrán cubrirse con toldos de fachada, toldos autoportantes y sombrillas.
  a)	Sombrillas.
  	Podrán autorizarse la colocación de sombrillas sin que en ningún caso sobresalgan del espacio de ocupación autorizado ni supongan por su altura peligro para los peatones.
  	Dichos elementos habrán de ser de estructura resistente y segura para las personas.
  b)	Toldos de fachada.
  	Las condiciones de los toldos de fachada se encuentran reguladas en el Plan General de Ordenación Urbana y su instalación requerirá el informe previo favorable de los Servicios Técnicos Municipales y la solicitud de las correspondientes licencias urbanísticas. Los toldos podrán volar como máximo hasta 0,60 m del bordillo de las vías rodadas o de estacionamiento. Las barras de dichos toldos estarán a una altura mínima de dos metros sobre la acera en el punto más desfavorable.
  c)	Toldos autoportantes.
  	Los modelos de toldos autoportantes autorizables serán conforme los diseños de los Anexos I y II:
  	Anexo I: Modelo tipo “árbol” de doble toldo que parte de un único tubo de acero de enrolle central reforzado con brazos articulados. El toldo, de material ignífugo e impermeable, se despliega a dos aguas en un vuelo máximo de 1,50 metros a cada lado y con una altura mínima de 2,20 metros, debiendo ser la longitud desplegada y la inclinación de los brazos igual en ambos lados. Con una altura máxima de 3,50 metros, el tubo de acero de enrolle está sustentado por dos postes separados entre sí un máximo de 6,00 metros, pudiendo fabricarse en distintas medidas. La estructura es de aluminio lacado al horno. Los postes se apoyan sobre jardineras o elementos transversales rodantes, o sobre el suelo, con el suficiente peso para evitar el vuelco de la estructura. Los elementos de calefacción, humidificación y estufas pueden ir de forma independiente o integrados en la estructura del toldo autoportante.
  	Anexo II: Modelo “Isabelino” de doble toldo, de altura máxima 3,50 metros, con estructura formada por dos pilares o columnas separadas en sí 5,00 metros -pudiendo fabricarse en distintas medidas-, que sustentan una marquesina de ancho inferior a 1,00 metro bajo la cual se integran los elementos de calefacción, humidificación y estufas, y desde la que se despliega el toldo a dos aguas en un vuelo máximo de 1,50 metros a cada lado y altura mínima de 2,20 metros. Los pilares o columnas se apoyan sobre jardineras o elementos transversales rodantes, o sobre el suelo, con el suficiente peso para evitar el vuelco de la estructura.
  	Los toldos autoportantes se sujetarán con sistemas fácilmente desmontables sin que los elementos de sustentación sean fijos anclados al suelo, es decir mediante sistemas que se apoyen en el suelo. Éstos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se desmonte el toldo. En el caso de que por el uso de este sistema se derivaran desperfectos en el pavimento, los solicitantes deberán subsanar los desperfectos ocasionados restableciendo el suelo público a su estado anterior y en el supuesto que el Ayuntamiento se vea forzado a la restauración de los desperfectos por incumplimiento del titular de la licencia de sus deberes en este sentido, los gastos generados en este sentido recaerán sobre el titular de la licencia.
  	Se situarán a una altura mínima de su estructura de 2,20 metros y la máxima de 3,50 metros, no pudiendo en ningún caso sobrepasar la altura de la primera planta del inmueble próximo.
  	En las aceras sólo podrá colocarse una única fila de toldos autoportantes.
  3. Condiciones de los cubrimientos de las terrazas:
  	Los toldos y sombrillas que son los elementos preponderante y de más influencia visual de las terrazas, serán de material textil, lisos y deberán tener un diseño y tratamiento cromático unitario que en ningún caso será discordante con el entorno, quedando prohibidas las bases de hormigón, plástico o resina de baja resistencia.
  	No se admite publicidad sobre los cubrimientos, con la única excepción del logotipo y denominación del establecimiento que podrá figurar una sola vez y con proporciones justificadas.
  	En las zonas del Conjunto Histórico en las que existe una continuidad física o visual entre las terrazas de diferentes establecimientos, se autoriza la elaboración de una propuesta global para todos ellos, con el ánimo incluso de reducir el coste de la adaptación de la normativa a los titulares de las licencias, en la que se determine el diseño y color de toldos y/o sombrillas, dentro de los estipulados para estas zonas en el Plan General de Ordenación Urbana, y que será aprobada por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Delegación de Consumo con los informes de Servicios Técnicos y de Consumo Municipales, anexándose a la ordenanza, y servirá de base de aplicación en lo sucesivo. Si no existiera acuerdo entre los diferentes establecimientos para la propuesta global se establece que para el Conjunto Histórico los colores de toldos, sombrillas o cualquier otro elemento serán de color beige, pantone 1485. Se podrá poner una greca en el faldón beige, pantone 1335. 
  	Las estructuras tendrán el color negro oxirón u oscuro. 
  	Se podrán usar otros colores siempre que cuenten con la aprobación de la Junta de Gobierno a propuesta de la Delegación de Consumo con los informes de Servicios Técnicos y de Consumo Municipales al tratarse de elementos y o estructuras de carácter no permanente.
  	El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de cubrimiento de forma justificada en cualquiera de los supuestos siguientes:
  co de peatones.
  .	Cuando suponga algún perjuicio para la seguridad viaria o dificulte sensiblemente el tráfico de peatones.
  .	Cuando pueda afectar a la seguridad de los edificios y locales próximos.
  .	Cuando resulte formalmente inadecuada o discordante con su entorno, o dificulte la correcta lectura del paisaje urbano.
  	En el caso de instalar cubrimientos, en la instancia o solicitud que los interesados presenten en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, deberá constar diseño, color y tipo de material con el que vayan a ser realizados, acompañando planos de alzada y planta.
  4. Criterios estéticos de mesas y sillas:
  Ninguna persona titular de la licencia para este tipo de instalaciones podrá utilizar mobiliario de plástico ni resina de baja resistencia, ni que esté decorado con publicidad comercial o de esponsorización. 
  5. Cerramientos de las terrazas
  Queda expresamente prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los mismas con excepción de las protecciones perimetrales formadas por celosías caladas o mamparas contínuas de material transparente de entre 1 metro y 1,50 m de altura máxima, y estén soportados por estructuras ligeras y desmontables. 
  6. Condiciones de los sistemas de calefacción, humidificación y estufas.
  a)	Sistemas de calefacción, estufas, calentadores o setas: 
  .	Los modelos de estufas de gas deberán cumplir la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio. Para ello dispondrán del correspondiente marcado CE que acredite la homologación de los mismo para su utilización en la vía pública.
  .	La estructura de estas estufas deberá ir protegida por una carcasa, o elemento de protección similar, que impida la manipulación de los envases de gas.
  .	 Las estufas se situarán a una distancia superior a 2,00 m de la línea de fachada de cualquier inmueble o de los árboles próximos.
  .	 Cualquiera de los sistemas de calefacción empleados no podrá anclarse al suelo.
  .	En el caso de calentadores o sistemas de calefacción eléctricos contarán con una instalación eléctrica apropiada y certificada por un instalador autorizado. No se autorizará la existencia de cables sueltos sobre la acera o aéreos sobre espacios de tránsito peatonal, ni la utilización del arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. 
  .	 La ocupación o proyección en planta no excederá de 0,60 m de diámetro o de lado.
  .	Las estufas o calentadores tipo seta, más su perímetro de seguridad, computarán como 1,50 m2 a los efectos del cálculo de la superficie total.
  .	Las estufas o calentadores que estén integrados en la estructura del toldo autoportante no computarán a los efectos del cálculo de la superficie total. 
  .	 Las estufas o calentadores, al igual que las estructuras de los toldos, serán de color negro oxirón u oscuro.
  b)	Sistemas de humidificación, ventiladores y climatizadores. 
  	Las limitaciones de las instalaciones eléctricas expuestas en el párrafo anterior, además de la aplicación de la normativa sectorial, se extenderán así mismo al conjunto de elementos que, con esta misma fuente de alimentación, pudieran solicitarse y formar parte de la terraza; es decir, se extenderá a los sistemas de humidificación, ventiladores y climatizadores. 
  7. Recogida de la terraza.
  	Al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, el mobiliario, excepto el toldo y los elementos de delimitación de la terraza, deberán quedar retirados, o recogidos y apilados en la menor superficie posible del área de ocupación de la terraza, en el punto que menos influencia tenga para el tránsito peatonal y de forma que cause el menor impacto estético en la zona. En caso de utilizar cadenas para la seguridad del mobiliario tendrán que estar recubiertas de un material que evite ruidos en el manejo de las mismas. 
  	Los toldos deben quedar obligatoriamente recogidos o plegados en sus estructuras al finalizar la jornada.
  	En época estival (del 15 de junio al 15 de septiembre) las mamparas o protecciones laterales deberán ser retiradas.
  	Los toldos y las delimitaciones de la terraza quedarán recogidos y se retirarán de la vía pública cuando el establecimiento al que pertenecen esté cerrado y no se vayan a utilizar en un plazo superior a una semana.
  Capítulo IV
  Régimen jurídico, autorización y tasas
  Artículo 19. Autorización municipal
  La instalación de terrazas de mesas y veladores, así como de todos sus elementos auxiliares, queda sujeta a la previa autorización municipal.
  La autorización dará derecho a ejercer la actividad en los mismos términos que establece la correspondiente licencia de apertura del establecimiento, con las limitaciones que, en materia de horarios, consumo, protección de menores, prevención de alcoholismos, emisión de ruidos, etc., se establecen en las Ordenanzas Municipales y legislación sectorial aplicable.
  Artículo 20. Transmisibilidad
  1. Las autorizaciones que se otorguen serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos, siempre y cuando se mantengan las características inicialmente autorizadas. El antiguo y el nuevo titular deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento, solicitando el cambio de titularidad correspondiente.
  2. La explotación de la terraza no podrá ser cedida en ningún caso.
  Artículo 21. Solicitud, documentación y tramitación
  1. La persona interesada deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de licencia haciendo constar:
  a)	Datos personales: nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono y NIF o CIF.
  b)	Nombre comercial y emplazamiento de la actividad principal.
  c)	Plazo de instalación solicitado, en el caso que se trate de una solicitud temporal (fiestas).
  d)	Elementos que se pretenden instalar en la terraza (mesas, sillas, toldos, sombrillas, mamparas, etc.)
  2. Las solicitudes de autorización que se presenten para la nueva instalación de una terraza o para la modificación de una licencia ya concedidas deberán ir acompañadas de la siguiente acreditación documental:
  a)	Fotocopia de la licencia de funcionamiento y de actividad del establecimiento.
  b)	Relación de los elementos de mobiliario urbano que se pretendan instalar en la terraza (mesas y sillas, veladores o mesas de fumador, barricas o barriles, cubrimientos -sombrillas y/o toldos-, protecciones laterales -celosías y/o mamparas- con indicación expresa de su número y dimensiones y sistemas de calefacción y humidificación
  c)	Plano de situación de la terraza a escala 1:100 ó 1:500 o claramente perceptible y acotada en plano en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano existentes.
  d)	Plano de detalle a escala 1:100 ó 1:500 o claramente perceptible y acotada en plano, con indicación de todos los elementos de mobiliario de la terraza de dimensiones standard, así como su clase, número, dimensiones, total de superficie a ocupar y colocación de los mismos, debiendo todo ello quedar reflejado en el plano. Asimismo se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado y mobiliario urbano municipal existente, debiendo éstos quedar completamente libres.
  e)	Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 9.
  	La Administración comprobará de oficio que el solicitante se halla al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales.
  3. En caso de prever un cubrimiento (toldos autoportante y/o sombrillas), la documentación incorporará un dibujo de estas instalaciones ajustado a los términos de las características definidas en esta ordenanza con definición de la planta y alzado. Dicho dibujo indicará también su forma y dimensiones, materiales que la componen, con indicación de su grado de comportamiento al fuego (como mínimo M-2), e incluir, en el caso de toldo autoportante, un certificado de montaje.
  4. En el caso de terrazas situadas en espacio libre privado se incluirá, además:
  a)	Acreditación de la propiedad o título jurídico o autorización que habilite para la utilización privativa del espacio.
  b)	Indicación del uso del edificio propio y de los colindantes.
  A estos efectos, la instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además de a las generalidades señaladas en esta Ordenanza, a las siguientes determinaciones:
  1. En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale.
  2. En ningún caso la instalación de la terraza podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.
  3. La instalación de terrazas en el interior de centros comerciales no deberá disminuir las condiciones de evacuación de los mismos por debajo de los mínimos reglamentarios. El solicitante deberá presentar un estudio justificativo de evacuación en el que se contemplen las dimensiones y mobiliario de su terraza y su incidencia sobre la del conjunto del centro. Este estudio podrá ser sustituido por uno general presentado por la dirección del centro que contenga el espacio ocupado por todas las terrazas que se pretendan. Será preceptivo el informe favorable del órgano competente en materia de prevención de incendios y evacuación para la concesión de las licencias de cada una de las terrazas previstas en el mismo. El espacio de la terraza deberá quedar delimitado por barandillas fijas de una altura mínima de ochenta centímetros, con un vano horizontal máximo de cincuenta centímetros, que impidan que el mobiliario obstaculice la vía de evacuación.
  Artículo 22. Período de funcionamiento
  La licencia se solicitará para un período de funcionamiento anual que corresponderá con el año natural. En los casos de primera solicitud y autorización, el plazo y pago será el proporcional al periodo anual que reste, contando desde fecha de autorización hasta final de año. A excepción de las autorizadas en periodos de fiestas, recogido en las Disposiciones Adicionales de esta Ordenanza.
  Artículo 23. Informes y resolución
  1. Formulada la petición, en los términos exigidos en los artículos precedentes, y previos los pertinentes informes, la Autoridad Municipal competente, resolverá en el plazo reglamentario.
  2. El informe técnico incluirá, en su caso, un documento o ficha en que se recojan gráficamente las condiciones concretas (emplazamiento, superficie ocupable, número aproximado de mesas y sillas de medidas standard, elementos accesorios, etc. de la instalación que se autorice).
  Artículo 24. Tramitación en el caso de terrazas ubicadas en los Sotos Históricos
  En el caso de terrazas ubicadas en los Sotos Históricos además de la documentación y la tramitación establecida en el artículo 21 será preceptivo, además del permiso del propietario del suelo, la aprobación del expediente por parte de la Comisión Local de Patrimonio Histórico previa a la concesión de la autorización municipal.
  Artículo 25. Tramitación en el caso de terrazas ubicadas en espacios de titularidad del Estado
  En el caso de terrazas ubicadas en suelos de titularidad del Estado (Patrimonio Nacional, Confederación Hidrográfica del Tajo y Adif), además de la documentación y la tramitación establecida en el artículo 21 será preceptivo el permiso para la utilización del suelo así como la autorización para el montaje de las instalaciones contempladas en la presente Ordenanza, previa a la concesión de la autorización municipal.
  Artículo 26. Condiciones de la autorización
  1. La autorización siempre se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido la persona titular en el ejercicio de sus actividades, ni le exime de la necesidad, en su caso, de obtener otras autorizaciones (propiedad del suelo, etc.)
  2. En el documento de autorización se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares: emplazamiento detallado, superficie a ocupar, número aproximado de mesas y sillas de medidas standard, período de vigencia y demás particularidades que se estimen necesarias debiendo encontrarse el original del documento o una copia del mismo en el lugar de la actividad principal a disposición en todo momento de los agentes de la autoridad y de los inspectores.
  3. La autorización se extenderá siempre con carácter de precario y la Autoridad Municipal podrá ordenar, de forma razonada, la retirada de la vía pública, sin derecho a indemnización alguna, las instalaciones autorizadas, cuando circunstancias de tráfico, urbanización, obras (públicas o privadas) o cualquier otra de interés general así lo aconsejen. La autorización quedará sin efecto durante el tiempo necesario hasta que se extinga aquella circunstancia, pudiendo reubicarse la terraza, próxima al local, si eso fuera posible; o abonándose la parte proporcional correspondiente a la Tasa de la Terraza.
  4. La persona titular de la autorización queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública, como consecuencia de cualquiera de los elementos de la instalación así como a mantener los emplazamientos debidamente limpios.
  Artículo 27. Vigencia de la autorización
  1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan para instalaciones en suelo público y privado del municipio se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado, es decir tendrán un período máximo de vigencia de 12 meses, contados como año natural de enero a diciembre. A excepción de las autorizadas en periodos de fiestas, recogido en las Disposiciones Adicionales de esta Ordenanza.
  2. Transcurrido el período de vigencia, la persona titular de la autorización o, en su caso, la del establecimiento correspondiente, deberá retirar toda la instalación devolviendo la vía pública a su estado anterior, salvo que haya solicitado la renovación de la licencia.
  Artículo 28. Renovación de la autorización
  1. Una vez concedida la autorización, cada vez que se pretenda su renovación para sucesivas anualidades, en los mismo términos y condiciones, el titular, persona física o jurídica, tendrá que solicitarla de nuevo y será automática si se solicita con dos meses de antelación al correspondiente período de funcionamiento, es decir entre los meses de noviembre y diciembre, y se presenta:
  .	Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros.
  La Administración verificará de oficio que el solicitante se halla al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales. Si esto no fuera así, el interesado será informado de forma inmediata de que no cumple los requisitos para la renovación automática.
  2. En el momento de la emisión de la renovación por parte del Servicio de Consumo éste comunicará la forma de pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local del período de funcionamiento del año en curso.
  3. Ambas partes, Administración municipal o titular, comunicarán, al menos, con quince días antes del inicio de dicho período su voluntad contraria a la renovación.
  4. La decisión denegatoria de la renovación de licencia por parte del Ayuntamiento se adoptará conforme a los criterios de discrecionalidad a los que se refieren en el artículo 5 de esta Ordenanza, pudiendo ponderarse, entre otros, los siguientes:
  .	Cuando se hayan finalizado procedimientos de los que se desprenda la existencia de graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.
  .	 Cuando se haya apreciado un incumplimiento patente de las condiciones de la licencia o de la misma Ordenanza.
  .	 En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente del ejercicio anterior.
  5. La vigencia de las licencias que se otorguen para la implantación de esta clase de instalaciones sobre espacios libres privados será de naturaleza renovable, al tratarse de actuaciones provisionales, debiendo solicitarse anualmente su otorgamiento.
  Artículo 29. Solicitante
  Podrá solicitar la autorización el titular del establecimiento, siendo preceptivo que disponga de la de funcionamiento. De manera excepcional podrá emitirse autorización municipal, en el caso de primera petición de autorización, bajo certificación de los Servicios Técnicos de que la licencia de funcionamiento está a falta de algún trámite meramente administrativo.
  Artículo 30. Obligaciones de la persona titular de la autorización
  1. Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza, la persona titular de la licencia o nuevo titular subrogado queda obligada a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
  2. Dicha persona es responsable de las infracciones de las ordenanzas municipales (ruidos y vibraciones, limpieza urbana, etc) derivadas del funcionamiento y utilización de terrazas de mesas y veladores.
  3. Asimismo, abonará al Ayuntamiento las tasas y demás tributos que pudieran corresponderle, en la cuantía y forma establecidas por las Ordenanzas Fiscales
  4. Por motivos de seguridad y estética, no se podrá ejercer la actividad con elementos apilados ni permanecer éstos en la terraza o sus inmediaciones con cadenas, correas o dispositivos para asegurar los elementos.
  5. Adoptará las previsiones necesarias para que los usuarios de la terraza no invadan las zonas de paso de los viandantes.
  Artículo 31. Cómputo del suelo utilizable para la aplicación de las tasas
  1. Para poder realizar la Administración y el titular el cómputo del suelo utilizable y autorizable, la estimación se realizará teniendo en cuenta que el módulo tipo lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos. Para mesas cuadradas o redondas de medidas standard, es decir de lado o diámetro igual a 0,80 metros se considerará una superficie de ocupación teórica por módulo de 1,80 x 1,80 metros.
  2. Para los módulos constituidos por velador o mesa de fumador o barricas y barriles más taburetes, cuadradas o redondas de lado o diámetro igual a 0,80 metros, se considerará una superficie de ocupación teórica igual al módulo del punto anterior y con la única limitación de no estar permitidos en aceras con una pendiente transversal superior al 2%, por razones de seguridad. 
  3. El resto de elementos tales como sistemas de calefacción, estufas, setas, calentadores, sistemas de humidificación, ventiladores o climatizadores, más su perímetro de seguridad, computarán como 1,50 m2 a los efectos de cálculo de la superficie total 
  4. Los ceniceros de pie y/o papeleras: Los titulares de establecimientos hosteleros que por su singularidad y las dimensiones de las aceras no puedan disponer de licencia para la instalación de terraza y que no se les pueda aplicar ninguna de las dos excepcionalidades que contempla esta Ordenanza para aceras de ancho inferior a 3,70 metros, podrán poner dos ceniceros de pie sin que computen para cálculo de ocupación de vía pública pero deberán contar con el diseño adecuado para garantizar su estabilidad sin anclajes al pavimento, y para evitar la dispersión de desperdicios. En todo caso, el titular del establecimiento adoptará las necesarias precauciones tendentes a la limpieza de los ceniceros y sus inmediaciones. 
  5. Las papeleras que se coloquen en las terrazas autorizadas no se considerará su ocupación real en planta para el cálculo de la superficie total. 
  6. Sólo podrán disponerse mesas, sillas y demás elementos auxiliares, dentro del espacio delimitado por los metros cuadrados concedidos en la autorización municipal. En el caso que un establecimiento, en un momento determinado, desee utilizar un mobiliario de dimensiones más reducidas a las dimensiones standard podrá hacerlo incluso aumentando el número aproximado de mesas y sillas de medidas standard que venga reflejado en su autorización, siempre y cuando no sobrepase el espacio delimitado por los metros cuadrados concedidos en la autorización municipal y se respete el perímetro de seguridad de los sistemas de calefacción, estufas, setas y calentadores.
  Capítulo V
  Restablecimiento de la legalidad
  Artículo 32. Compatibilidad
  Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar, siempre que las circunstancias sean excepcionales y cuando en todo caso se motive esta suspensión en base a la seguridad de las personas y cuando las normas de convivencia y vecindad así lo hagan imprescindible, al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
  Artículo 33. Instalaciones sin licencia
  1. Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia podrán ser retiradas de forma cautelar e inmediata por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el Alcalde, el cual actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.
  2. Las terrazas de mesas y veladores o cualquier elementos auxiliar retirado se depositará en lugar designado para ello, a costa de la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.
  3. La permanencia de terrazas de mesas y veladores y demás elementos auxiliares, tras la finalización del período amparado por la licencia será asimilada, a los efectos disciplinarios, a la situación de falta de autorización municipal, salvo que se haya solicitado la renovación de la misma.
  Artículo 34. Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado
  Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro que exceda de los metros cuadrados utilizables autorizados, ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.
  Artículo 35. Revocación
  En todo caso, las licencias que se otorguen para la implantación de cualquier instalación prevista en esta Ordenanza sobre suelo público lo serán a precario y condicionadas al cumplimiento de las prescripciones y medidas correctoras establecidas en la misma, pudiendo disponerse su revocación en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la facultad revocatoria justificada por exigencias del interés público. De acordarse la revocación en cualquiera de los casos indicados, se requerirá en el mismo acto al titular de la instalación para que proceda a su retirada en el plazo que se le indique, sin derecho a indemnización, y con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá la realización a su costa por los servicios municipales.
  Artículo 36. Instalaciones ilegales en suelo privado
  1. Cuando se trate de instalaciones sin licencia ubicadas en terrenos de titularidad privada, se ordenará la suspensión inmediata de su funcionamiento en los términos previstos en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, procediéndose, en caso de incumplimiento, a su decomiso y retirada por el tiempo que sea preciso.
  2. Los gastos que se originen por estas actuaciones serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Capítulo VI
  Infracciones y sanciones
  Artículo 37. Infracciones
  Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.
  Artículo 38. Sujetos responsables
  Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones.
  Artículo 39. Clasificación de las infracciones
  Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
  1) 	Son infracciones leves:
  .	El estado de suciedad del suelo de la terraza o su entorno próximo o la falta de ornato o limpieza de la instalación cuando sea consecuencia de la actividad.
  .	La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de licencia y del plano de detalle.
  .	La no adopción de las medidas necesarias para que los usuarios de la terraza no invadan las zonas de tránsito de los peatones.
  .	Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
  .	El incumplimiento de la obligación de recoger o plegar los toldos en sus estructuras al finalizar la jornada.
  .	El incumplimiento en época estival (del 15 de junio al 15 de septiembre) de retirar las mamparas o protecciones laterales.
  .	El incumplimiento de la obligación de retirar y apilar el mobiliario de la terraza en un tiempo que no excederá en una hora del horario permitido sin sanción.
  .	Apilar en la vía pública más mesas de las autorizadas.
  .	El incumplimiento del horario de inicio o cierre hasta 30 minutos.
  .	La instalación de elementos de mobiliario urbano sobrepasando hasta un 10% el espacio delimitado por los metros cuadrados concedidos en la autorización municipal. 
  .	El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
  2)	Son infracciones graves:
  .	La comisión de tres infracciones leves en un año.
  .	La instalación de elementos de mobiliario urbano sobrepasando hasta en más del 10% y menos del 25% el espacio delimitado por los metros cuadrados concedidos en la autorización municipal. 
  .	La producción de molestias, acreditadas, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
  .	La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen limitado en las terrazas que los tengan autorizados.
  .	La falta de presentación del documento de licencia y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
  .	El incumplimiento de la obligación de retirar los elementos de la terraza autorizados, cuando proceda.
  .	La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.
  .	El incumplimiento del horario de inicio o cierre entre 31 y 90 minutos.
  3)	Son infracciones muy graves:
  .	La comisión de tres faltas graves en un año.
  .	La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.
  .	La carencia del seguro obligatorio.
  .	La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado si éste fuera especial.
  .	La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.
  .	El servicio de productos alimentarios no autorizados en la licencia de funcionamiento de cada establecimiento.
  .	La ocupación de superficie o instalación de elementos de mobiliario urbano sobrepasando en más de un 25% el espacio delimitado por los metros cuadrados concedidos en la autorización municipal. 
  .	El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.
  .	La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
  .	La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
  .	La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstacularización a su labor inspectora.
  .	El incumplimiento del horario de inicio o cierre en más de 90 minutos.
  Artículo 40. Sanciones
  Conforme al artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
  .	 Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.
  .	 Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 751 hasta 1.500 euros.
  .	 Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 1.501 hasta 3.000 euros.
  Las sanciones económicas, en el caso de los incumplimientos del horario de inicio o cierre de la instalación, siempre se calculará de manera proporcional al período infringido, entendiendo que las cuantías máximas se corresponderán a los límites máximos de incumplimiento.
  La comisión de las infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción de revocación de la licencia, y la comisión de infracciones muy graves también la de inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de hasta cinco años.
  Artículo 41. Circunstancias modificativas de la responsabilidad
  Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
  Artículo 42. Procedimiento
  La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
  Artículo 43. Autoridad competente
  La autoridad competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores será el Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue.
  Artículo 44. Prescripción
  Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
  Capítulo VII
  Comisión de Seguimiento
  Artículo 45. Participación
  De todo lo relacionado con esta Ordenanza se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento que estará integrada por la Delegación de Consumo, la Delegación de Comercio y Hostelería, las Asociaciones que representen a empresas y/o empresarios de la hostelería así como los Servicios Técnicos Municipales y la Policía Municipal.
  Las competencias de esta Comisión de Seguimiento serán de dos tipos:
  1. Todos los temas derivados del desarrollo y la aplicación de la propia Ordenanza.
  2. El conocimiento de las quejas y asuntos que puedan presentar los vecinos y los propios hosteleros. Esta Comisión dará audiencia a todos los afectados y podrá solicitar de los Servicios técnicos municipales y Policía Local el correspondiente informe. Tras lo cual elevará su dictamen, no vinculante, a la Delegación de Consumo
  Esta Comisión será convocada para estudiar las licencias de terraza que, por la aplicación de la Ordenanza, sean susceptibles de denegación. En cualquier caso se tratará de un órgano consultivo y no vinculante para los dictámenes de la Administración conforme al artículo 5 de esta Ordenanza.
  DISPOSICIONES ADICIONALES
  Primera
  Con la finalidad de mejorar la seguridad de espacios poco transitados o despoblados podrá ser concedida licencia de forma excepcional para la instalación de terrazas de veladores en espacio público separado del establecimiento por vía pública local. En ningún caso la ubicación será en las inmediaciones de edificios de viviendas que puedan recibir molestias por el funcionamiento de la terraza. En estos casos podrá autorizarse la instalación de una mesa auxiliar. Los informes técnicos deberán justificar la excepcionalidad de la propuesta, el interés público de la misma y la ausencia de transmisión de molestias a los vecinos.
  Segunda. Excepciones con motivo de fiestas patronales y/o culturales
  Durante las fiestas patronales y otras celebraciones relevantes en las que el Ayuntamiento así lo acuerde, el régimen general recogido en la presente Ordenanza sufrirá las siguientes modificaciones:
  .	Se podrá solicitar licencia de ocupación de suelo con terraza de mesas, veladores y demás elementos auxiliares o ampliación de la superficie ocupada exclusivamente para los días de las fiestas patronales o celebración. La solicitud deberá de presentarse al menos 30 días antes de la fecha prevista para la ampliación, incluyendo croquis de la misma.
  .	La licencia o ampliación deberá de respetar las condiciones de anchura y paso previstas según el tipo de vía de esta Ordenanza
  .	La tasa prevista para las licencias especiales de ocupación únicamente en el período de fiestas será distinta a la tasa de ampliación de ocupación en el período de fiestas. La tasa de ampliación de ocupación en el período de fiestas se calculará proporcionalmente en base a la tasa anual establecida y el número de metros de ampliación. La tasa especial de ocupación únicamente en período de fiestas quedará fijada en las Ordenanzas Fiscales.
  .	La licencia o ampliación podrá suponer ocupar zonas de calzada que se encuentren cerradas al tráfico con motivo de las fiestas o celebración, pero deberán de respetarse igualmente las condiciones de anchura y paso previstas en esta Ordenanza. En este supuesto, a la finalización de la jornada deberán de retirarse todos los elementos de la calzada, no pudiendo almacenarse en la misma. Tendrá especial aplicación lo previsto en el artículo de esta ordenanza sobre retirada de los elementos con motivo de los acontecimientos públicos de las fiestas o celebración.
  .	Con carácter de excepción y siempre que el propio Ayuntamiento justifique los términos de dicha excepcionalidad, se podrá solicitar la instalación de elementos, tales como: barra bar supletoria, parrillas, barbacoas, u otros, y el Ayuntamiento podrá autorizarlos, dentro de los términos de dicha excepcionalidad, siempre que cumplan los requisitos y tengan informe favorable de los Servicios Técnicos.
  Esta disposición no será aplicable en el caso de los suelos cuya gestión haya sido concedida por pliego a la empresa adjudicataria de la organización de las fiestas. En ese caso, la empresa adjudicataria actuará conforme al pliego de condiciones, y si éste no determinara nada con respecto a los precios a aplicar, estipulara los precios a cobrar por la instalación de terraza o ampliación de la misma, así como la instalación de elementos excepcionales no permanentes.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la ordenanza hasta ahora vigente, de Terrazas de mesas y Veladores así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  Para aquellos establecimientos que tengan ya adquiridas instalaciones de terraza en el momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se establece un período de adaptación de las instalaciones de terraza de dos años desde la entrada en vigor de la misma. Este período de adaptación sólo afectará a lo referente al mobiliario de las instalaciones (mesas y sillas, veladores o mesas de fumador, barricas o barriles y de sus instalaciones auxiliares móviles, tales como sombrillas, toldos, celosías, mamparas transparentes o protecciones laterales, sistemas de calefacción, refrigeración y/o humidificación) no pudiéndose, en ningún caso, durante ese período de adaptación, contravenir la Ley 42/2010, de 30 de diciembre de 2010 y el punto 5 del artículo 18 de esta Ordenanza. 
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
  Segunda. Se autoriza expresamente a la Autoridad Municipal competente para el otorgamiento de licencias, a interpretar, aclarar y desarrollar la presente Ordenanza, conforme a los principios recogidos en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo. 
  
     
 
   (03/7.771/13)</texto>
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