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    <fecha_publicacion>2013/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 812 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 71 
 Procedimiento 812 de 2012 
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 812 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Alejandro Villegas López-Fanjul, frente a “Buenos Aires Madrid Cocktail, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando como estimo las demandas acumuladas presentadas por don Iván Alejandro Villegas López-Fanjul, contra la empresa “Buenos Aires Madrid Cocktail, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de fecha 13 de febrero de 2013, y debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 912,31 euros, y debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al demandante 1.741,72 euros en concepto de salarios debidos, más los intereses legales de esta última cantidad.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/61/0812/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Buenos Aires Madrid Cocktail, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.479/13)</texto>
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