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    <identificador>BOCM-20130323-21</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 124 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 EDICTO
 
 21 
 Procedimiento 124 de 2012 
  En los autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso número 124 de 2012 que se tramita en este Juzgado, promovidos por don Germán Gabriel Enseñat Monteleone, representado por la procuradora de los tribunales doña Paula María Gühl Millán, frente a doña Gisela Malvina Soledad Medina, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal que figura a continuación:
  Sentencia
  En Madrid, a 11 de diciembre de 2012..Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de los de Madrid, los autos de juicio verbal, sobre divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 124 de 2012, a instancias de la procuradora de los tribunales doña Paula María Gühl Millán, en nombre y representación de don Germán Gabriel Enseñat Monteleone, y bajo la dirección letrada de don José Román Martín Riaza, contra doña Gisela Malvina Soledad Medina; habiendo intervenido el ministerio fiscal; y...
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Paula María Gühl Millán, en nombre y representación de don Germán Gabriel Enseñat Monteleone, contra doña Gisela Malvina Soledad Medina, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 17 de agosto de 2006, en Lolar, provincia de Entrerios (Argentina); con cuantos efectos son inherentes a ello.
  No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con advertencia de que contra  la misma, conforme previenen los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar desde la última notificación. Asimismo, para la interposición del citado recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid en la entidad bancaria “Banesto”, con el número de expediente 4341/0000/00/0124/12, adjuntando resguardo de ingreso al escrito de preparación de recurso. Sin que proceda la admisión a trámite de recurso cuyo depósito no conste constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
  Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo..María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de los de Madrid y su partido.
  Y para que sirva de notificación a la demandada, doña Gisela Malvina Soledad Medina, al encontrarse en situación procesal de rebeldía e ignorarse su paradero actual, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2013..El secretario (firmado).
  (02/6.587/13)</texto>
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