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    <identificador>BOCM-20130323-183</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Donostia-San Sebastián número 1. Pieza ejecución 104 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 183 
 Pieza ejecución 104 de 2012 
  Doña Susana Allende Escobés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.
  Hago saber: Que en autos de la pieza de ejecución número 104 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Gómez Domínguez, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, sobre demanda en reclamación de despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyos encabezamientos y partes dispositivas literalmente dicen:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María del Pilar Morata Escalona..En Donostia-San Sebastián, a 18 de febrero de 2013.
  Parte dispositiva:
  1.  Se acuerda la ejecución definitiva del auto de extinción de la relación laboral de fecha 16 de noviembre de 2012, solicitada por doña María del Pilar Gómez Domínguez, parte ejecutante, frente a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
  2.  La ejecución se despacha por la cantidad de 42.282,69 euros de principal y la de 6.765,23 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
  3.  Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  4.  Procede realizar la consulta al Registro Mercantil a efectos de constancia en el expediente de la cédula de identificación fiscal y domicilio social de la ejecutada.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la magistrada-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Susana Allende Escobés..En Donostia-San Sebastián, a 18 de febrero de 2013.
  Parte dispositiva:
  1.  Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 42.282,69 euros de principal, y la de 6.765,23 euros calculada por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para garantizar el pago de los intereses y costas.
  2.  Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.
  3.  Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de la deudora y efectividad del embargo.
  4.  Requiérase a la deudora o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
  En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea este.
  Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas, y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.
  5.  Adviértase a la deudora que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.
  6.  Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante la magistrada-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el brupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Lo decreto y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial de este Juzgado, salvo auto, o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Donostia-San Sebastián, a 18 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.734/13)</texto>
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