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    <fecha_publicacion>2013/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 836 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 18 
 Procedimiento 836 de 2011 
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado ante este Juzgado bajo el número de autos 836 de 2011, a instancias de don Pablo Ramón Merchán Heras, representado por la procuradora de los tribunales doña Noelia Nuevo Cabezuelo, contra doña Vilma Maritza Falcón Aguirre, declarada en situación de rebeldía procesal e ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Estimando la demanda formulada por don Pablo Ramón Merchán Heras, representado por la procuradora de los tribunales doña Noelia Nuevo Cabezuelo, contra doña Vilma Maritza Falcón Aguirre, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución de depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en la cuenta número 2102/0000/02/0836/11 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido doña Vilma Maritza Falcón Aguirre, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 13 de febrero de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/6.407/13)</texto>
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