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    <fecha_publicacion>2013/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.302 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 173 
 Demanda 1.302 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.302 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristinel Marian Danu, contra la empresa “Isocarne, Sociedad Limitada”, sobre cantidad y derechos, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Cristinel Marian Danu, contra “Isocarne, Sociedad Limitada”, el Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal don Pablo Ureña Gutiérrez, condenando a “Isocarne, Sociedad Limitada”, a abonar al actor  la cantidad de 4.489,11 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Estimar la demanda interpuesta por don Cristinel Marian Danu, contra “Isocarne, Sociedad Limitada”, el Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal don Pablo Ureña Gutiérrez, declarando que la antigüedad del actor a la hora de realizar el cálculo de la indemnización por despido es de fecha 1 de noviembre de 2007 y que la indemnización que debe percibir es de 3.537,75 euros.
  Debo absolver y absuelvo al administrador concursal don Pablo Ureña Gutiérrez y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Además se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Jugado, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isocarne, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 15 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.605/13)</texto>
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