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    <identificador>BOCM-20130323-140</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento 819 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 140 
 Procedimiento 819 de 2012 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 819 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Flora del Pozo Losada y don José Ángel Martínez Sánchez, frente a don Luis J. Fernández Arimany, don Armando Betancor Álamo, don Ignacio Zornoza Pérez, don Julián José Barrios Sánchez (abogado del Estado), “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Fletamientos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Kerion Marítima, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Petropesca, Sociedad Limitada”, “Tramp, Sociedad Limitada”, y “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, sobre reclamación al Estado de salarios de tramitación, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo por el presente son los siguientes:
  Sentencia número 26 de 2013
  En Madrid, a 24 de enero de 2013..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 819 de 2012, seguidos a instancias de don José Ángel Martínez Sánchez y doña Flora del Pozo Losada, representados por el letrado don Rafael Goiría González, contra “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Fletamientos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, don Luis J. Fernández Arimany, “Tramp, Sociedad Limitada”, “Kerion Marítima, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, don Ignacio Zornoza Pérez, “Petropesca, Sociedad Limitada”, don Julián José Barrios Sánchez, don Armando Betancor Álamo e “Iscomar, Sociedad Anónima”, que no comparecieron al acto de juicio, y Administración General del Estado, representada por abogado del Estado, sobre salarios de tramitación contra el Estado, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que desestimando como desestimo la demanda sobre salarios de tramitación formulada por doña Flora del Pozo Losada y don José Ángel Martínez Sánchez, contra “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Fletamientos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, don Luis J. Fernández Arimany, “Tramp, Sociedad Limitada”, “Kerion Marítima, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, don Ignacio Zornoza Pérez, “Petropesca, Sociedad Limitada”, don Julián José Barrios Sánchez, don Armando Betancor Álamo, “Iscomar, Sociedad Anónima”, y Administración General del Estado, debo absolver y absuelvo a la Administración General del Estado del “petitum” de la misma.
  Asimismo, y en relación a las empresas y sociedades codemandadas debe mantenerse la obligación de pago en relación a las cantidades y período reclamado tal y como se establece en el proceso de despido.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/69/0819/12 del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a las partes que conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre) y Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre), con el escrito de anuncio de recurso de suplicación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación 696 conforme al artículo 12 de la citada orden y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.431/13)</texto>
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