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    <fecha_publicacion>2013/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Ejecución 37 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 198 
 Ejecución 37 de 2013 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 37 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don John Fredy Vega Indaburo, frente a “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto despachando ejecución que contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don John Fredy Vega Indaburo, frente a la demandada “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 930,78 euros, más 55 euros de intereses y 93 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2808/0000/00/0651/12.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el magistrado-juez de lo social don José Antonio Capilla Bolaños.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.362/13)</texto>
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