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    <identificador>BOCM-20130322-177</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 1.138 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 177 
 Procedimiento 1.138 de 2011 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.138 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Boada Payo y don Manuel Bláquez Chaves, frente a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por don José Antonio Boada Payo y don Manuel Bláquez Chaves, contra “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores la cantidad bruta de 4.210,07 euros a don José Antonio Boada Payo y 5.233,65 euros a don Manuel Bláquez Chaves, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.256/13)</texto>
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