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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 1.305 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 158 
 Procedimiento ordinario 1.305 de 2011 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.305 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío Delgado García, frente a “Carta de Vinos Ribadesella, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 46 de 2013
  En Madrid, a 13 de febrero de 2013..Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos de orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, doña Rocío Delgado García, asistida por la letrada doña Cristina Flores-Estrada Díez de Bustamante, y como demandados, “Carta de Vinos Ribadesella, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
  Fallo
  Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por doña Rocío Delgado García, contra “Carta de Vinos Ribadesella, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial:
  1.  Condeno a “Carta de Vinos Ribadesella, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante la suma de 2.622,42 euros, más los intereses de dicha cantidad contados con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  2.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/1305/11, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o caushabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carta de Vinos Ribadesella, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.248/13)</texto>
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