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    <identificador>BOCM-20130322-118</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Procedimiento ordinario 1.334 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 118 
 Procedimiento ordinario 1.334 de 2011 
  En el procedimiento ordinario número 1.334 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 87 de 2013
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano..En Madrid, a 22 de enero de 2013.
  Parte demandante: “Madrid Leasing Corporation EFC, Sociedad Anónima”, con abogada doña María Paz Jiménez Gramage y procuradora doña María Encarnación Alonso León, y parte demandante, doña Adriana Patricia Espinosa Bulla, doña María Fernanda Álvarez Forero y “Proyectos de Bienestar y Salud, Sociedad Limitada”, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado; siendo objeto del juicio, otras materias.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Escarnación Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing EFC, Sociedad Anónima”, contra doña Adriana Patricia Espinosa Bulla, doña María Fernanda Álvarez Forero y “Proyectos de Bienestar y Salud, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento número 15194400, y en consecuencia, debo condenar y condeno a las partes demandadas, solidariamente:
  A que abonen a la actora la cantidad de 2.190,30 euros, importe de las rentas impagadas desde el mes de noviembre de 2010 hasta la fecha de la demanda, más lo intereses pactados.
  Al pato de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto (185,62 euros), por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la demanda y la de la efectiva devolución de los bienes a la arrendadora financiera, más el interés pactado.
  Al pago de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de la entrega del bien.
  Con expresa imposición de costas de este proceso.
  Notifíquese la presente resolución a las demandadas en rebeldía y a aquellas con paradero desconocido por medio de edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
  La admisión del recurso precisará que se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)/XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/XX (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Fernanda Álvarez Forero y “Proyecto de Bienestar y Salud, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 20 de febrero de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/1.647/13)</texto>
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