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    <identificador>BOCM-20130322-110</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Juicio verbal 208 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 110 
 Juicio verbal 208 de 2006 
  En el procedimiento de juicio verbal número 208 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 18 de enero de 2007..La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 208 de 2006, seguidos en este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Allianz Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y de otra, como demandadas, “San Pedro Estructuras, Urbanización y Edificación, Sociedad Limitada”, y “Excavaciones Troitiño, Sociedad Limitada”, ambas en rebeldía, sobre reclamación de cantidad; y…
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por “Allianz Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Manuel García Ortiz de Urbina, y de otra, como demandadas, “San Pedro Estructuras, Urbanización y Edificación, Sociedad Limitada”, y “Excavaciones Troitiño, Sociedad Limitada”, ambas en rebeldía, condeno a las citadas demandadas a satisfacer, solidariamente, a la actora la cantidad de 2.066,15 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que se preparará por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “San Pedro Estructuras, Urbanización y Edificación, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 25 de febrero de 2013..El secretario (firmado).
  (02/1.736/13)</texto>
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