<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130314-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CUBAS DE LA SAGRA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/03/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Cubas de la Sagra. Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora de zanjas y calas en la vía pública</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-03-14-62010320130163</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/14/BOCM-20130314-82.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/14/BOCM-20130314-82.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/14/BOCM-20130314-82.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/14/BOCM-20130314-82.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cubas de la Sagra</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 82 
 Ordenanza reguladora de zanjas y calas en la vía pública 
  El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 11 de febrero de 2013, ha aprobado inicialmente la ordenanza reguladora de zanjas y calas en la vía pública, por lo que se procede al trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
  De no presentarse ninguna reclamación ni sugerencia durante el período de información pública, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno, por lo que, en previsión de lo anterior, se publica el texto íntegro de la ordenanza.
  ORDENANZA REGULADORA DE ZANJAS Y CALAS EN VÍA PÚBLICA
  Con carácter general las obras reguladas por esta Ordenanza cumplirán las Normas, Pliegos y demás disposiciones vigentes de aplicación. En particular y por su especial vinculación con la materia objeto de regulación son de singular relevancia:
  –	Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  –	Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cubas de la Sagra.
  –	Instrucciones Particulares para la redacción de los Proyectos de Urbanización del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
  –	Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
  Capítulo 1
  Disposiciones generales
  Objeto
  Esta ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito municipal, las condiciones técnicas y criterios de coordinación a que deban sujetarse las obras de zanjas y calas para la instalación de servicios públicos, incluidas las acometidas domiciliarias, y de las obras y ocupaciones que ello produce tanto para el establecimiento y trazado como para la conservación, modificación, sustitución o supresión de las mismas.
  Artículo 1.1. Ámbito de aplicación
  La presente Ordenanza regula:
  –	La ejecución de obras para el establecimiento o modificación de instalaciones de las compañías de servicios públicos o particulares, que afecten al dominio público municipal; sus condiciones técnicas y su coordinación entre ellas y con el resto de actuaciones relacionadas con el mantenimiento y explotación de la vía pública.
  –	La protección y tratamiento adecuado de los elementos patrimoniales y de interés básico para el municipio y de sus instalaciones complementarias.
  La utilización del dominio público municipal para la ejecución de obras e instalaciones que realicen en él las compañías de servicios públicos y los particulares, se regirá por la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de la demás normativa vigente.
  Los proyectos de obras de titularidad pública o privada que prevean la apertura de zanjas y catas en la vía pública deberán estar adaptados a la presente ordenanza.
  Artículo 1.2. Licencia municipal
  1. La ocupación del dominio público para la instalación o modificación de conducciones de servicios públicos o de cualquier otra instalación, requerirá la licencia municipal previa para la utilización del dominio público afectado.
  2. La ocupación del suelo se autorizará:
  –	Con carácter transitorio, durante la ejecución de las obras, para depósito y circulación de maquinaria, materiales, contenedores, casetas de obra, vallado y señalización.
  –	Con carácter duradero, ya sea permanente o temporal, para instalaciones accesorias de las conducciones, como tapas de acceso, registro y maniobra, ventilaciones de centros de transformación y postes de cables aéreos en los casos autorizados, entre otros.
  3. La licencia municipal, tendrá por objeto aprobar el trazado propuesto por el titular de la instalación, la ocupación real de la vía pública, las características técnicas de las obras, su forma y plazo de ejecución.
  Artículo 1.3. Obligaciones del titular
  El titular de la licencia está obligado:
  1.	Al cumplimiento de las normas generales establecidas en esta Ordenanza en cuanto a características de las instalaciones, condiciones generales y técnicas de la ejecución de las obras, control de calidad y condiciones especiales que puedan incluirse en la licencia.
  2.	Al depósito de la fianza según se establece en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial derivado de la apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público local, así como fianza por una correcta Gestión de Residuos
  3.	A presentar toda la documentación que debe acompañar a la solicitud de la licencia. Si no se acompañara a la solicitud los documentos exigidos en esta Ordenanza, se requerirá al interesado para que en un plazo de quince días los aporte, con la indicación de que si así no lo hiciese, se desconsiderará su petición archivándose sin más trámite.
  4.	A designar a la empresa que va a ejecutar materialmente las obras y al técnico que las va a dirigir.
  5.	A la indemnización de los daños y perjuicios que a consecuencia de las obras puedan ocasionarse a terceros o al Municipio.
  6.	La Compañía de Servicios titular de la licencia deberá informar a todos los residentes en las calles por donde discurra la traza de la obra, y cuyo acceso esté situado en el tramo de vía municipal comprendido entre el inicio y el final de aquélla, previamente al inicio de la obra, del motivo de su ejecución, las fechas de comienzo y terminación, y cortes del suministro que sean necesarios realizar durante la ejecución de las obras. Dicha información se hará efectiva mediante escrito remitido a todos los residentes 
  Artículo 1.4. Depósito
  Previamente a la expedición de la licencia de obras, el peticionario deberá constituir un depósito según lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial derivado de la apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público local.
  Para la devolución de la fianza será preceptivo lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial derivado de la apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público local y salvo en el caso de acometidas, será necesaria la presentación de los ensayos de control de calidad requeridos en los artículos siguientes.
  Para la devolución de la fianza depositada en concepto de una correcta gestión de residuos, se aportará previamente certificado de vertedero autorizado, indicando la procedencia de los mismos y volumen 
  Artículo 1.5. Plazo de garantía
  1. Se establece un plazo de garantía de un año en base al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para las obras que realicen empresas, organismos o particulares que supusieran la reposición del suelo municipal. Durante este plazo el Ayuntamiento podrá exigir al causante cualquier reparación que proceda cuando el daño derive de las actuaciones seguidas por el mismo.
  2. El plazo de garantía comenzará a contar automáticamente desde la terminación de las obras, debidamente comunicada por escrito al Ayuntamiento, tras informe favorable del técnico del Ayuntamiento.
  3. En todo caso el titular de la licencia responderá ante el Ayuntamiento por los defectos o vicios ocultos de la obra desde aquella recepción.
  Artículo 1.6. Documentación a aportar
  1. ZANJAS
  En el caso de zanjas para instalación de redes generales, localización o reparación de servicios, se solicitará la licencia de obras correspondiente, aportando Proyecto Técnico que incluya:
  –	Plano de emplazamiento a escala mínima 1/1.000.
  –	Plano de planta a escala mínima 1/500.
  –	Dimensiones de la obra, longitud y ancho, secciones tipo
  –	Necesidades de ocupación de la vía pública: situación de contenedores de obra, acopio de materiales, espacios protegidos para circulación de peatones, caseta de obra, maquinaria auxiliar, vallados, etcétera.
  –	Compromiso de acopiar los áridos en contenedores o recipientes adecuados que impidan su vertido a la acera y calzada y a las redes de saneamiento de aguas pluviales.
  –	Características del pavimento a demoler.
  –	Descripción general, escrita y gráfica, de la vía afectada: ancho de acera y calzada, número de carriles, sentido de la circulación, situación y características de los aparcamientos.
  –	Elementos urbanos existentes que puedan interferir o condicionar el trazado y ejecución de las obras: mobiliario urbano, arbolado, contenedores de residuos sólidos, etcétera.
  –	Instalaciones de otros servicios públicos o municipales que puedan afectarse: canalizaciones, cámaras de registro, arquetas, armarios y otros
  –	Compromiso de reparación de daños ocasionados a la vía pública y demás bienes de dominio público y su reposición al estado anterior a la ejecución de las obras
  –	Plazo de ejecución con Plan de Obra detallado de los trabajos.
  –	Presupuesto de las obras completo, con mediciones y desglose por partidas.
  –	Reportaje fotográfico del estado del emplazamiento antes del inicio de las obras.
  Las compañías de servicios públicos entregarán al Ayuntamiento, en formato digital (dwg - pdf), un plano de fin de obra de la instalación con todos los detalles necesarios para situar exactamente las instalaciones, tanto en planta como en alzado, y que se incluirá en la cartografía general de servicios en vía pública.
  Antes del inicio de la obra deberá el peticionario ponerse en contacto con las empresas titulares de instalaciones de servicios públicos cuyas canalizaciones o servicios puedan verse afectados, a fin de tener en cuenta la normativa de cada una de éstas y conocer y situar exactamente sus instalaciones afectadas. La responsabilidad que pueda derivarse de este desconocimiento es exclusiva del solicitante.
  2. ACOMETIDAS DOMICILIARIAS
  En el caso de zanjas para acometidas domiciliarias, se solicitará la licencia correspondiente debiendo aportar únicamente la siguiente documentación:
  –	Plano de planta a escala mínima 1/200.
  –	Dimensiones de la obra, longitud y ancho, secciones tipo.
  –	Características del pavimento a demoler.
  –	Compromiso de acopiar los áridos en contenedores o recipientes adecuados que impidan su vertido a la acera y calzada y a las redes de saneamiento de aguas pluviales.
  –	Plazo de ejecución y presupuesto de las obras
  –	Reportaje fotográfico del estado del emplazamiento antes del inicio de las obras
  Como norma general no será necesaria la designación de un técnico director, excepto cuando, por la entidad, complejidad o volumen de las obras así lo determinen los servicios técnicos municipales.
  3. CALA POR AVERÍA
  Cuando por avería, se considere urgente la apertura de una zanja, la compañía o particular deberá comunicar al servicio municipal correspondiente, por el medio escrito más rápido, el alcance de la avería y sus consecuencias previsibles, obteniendo de éste último el señalamiento correspondiente para poder iniciar de inmediato los trabajos de reparación.
  Estas obras urgentes serán sometidas igualmente a la Inspección Municipal y se ejecutarán según las previsiones generales de esta Ordenanza. Una vez concluidos los trabajos de reparación, la compañía responsable de los mismos facilitará a los servicios técnicos municipales el plano de planta de la canalización o instalación afectada, así como una memoria con descripción de las actuaciones llevadas a cabo que incluirá un reportaje fotográfico de las actuaciones así como del estado inicial antes de las obras. 
  Posteriormente debe ser objeto de licencia con el trámite ordinario.
  Capítulo 2
  Vías y espacios públicos en periodo de protección
  Un tramo de vía o espacio público municipal se encontrará en periodo de protección cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: 
  a)	Que se haya ejecutado en ese tramo una obra de pavimentación o ajardinamiento y hayan transcurrido menos de 4 años desde la fecha de su recepción. 
  b)	Que hayan transcurrido menos de 4 años desde la ejecución en ese tramo de una obra de canalización de longitud superior a 50 metros; el periodo de protección se iniciará en la fecha de finalización de la misma. 
  c)	Que ese tramo de vía o espacio público se haya incluido en un Plan Integral de Renovación de Servicios y hayan transcurrido menos de 4 años desde su finalización. 
  Cuando las vías y espacios públicos se encuentren en periodo de protección, salvo excepciones debidamente justificadas y aprobadas por el Ayuntamiento, no se permitirá la apertura de zanjas y canalizaciones o cualquier actuación similar.
  El Ayuntamiento colaborará con las compañías suministradoras que obtengan los permisos para canalizaciones y zanjas de servicios, en informar convenientemente a los vecinos afectados sobre el periodo de protección de las vías.
  Capítulo 3
  Condiciones técnicas
  Artículo 3.1. Condiciones técnicas generales
  La ejecución de zanjas y calas en la vía y espacios públicos estará sujeta a las siguientes condiciones: 
  –	El titular de la licencia, antes de la iniciación de las obras, quedará obligado a disponer de baldosas del mismo tipo que las existentes en las aceras, en cantidad suficiente para garantizar la correcta reposición del pavimento afectado.
  –	El plazo de ejecución de las obras será como máximo a razón de 7 días por cada 100 metros de zanja, y 4 días más por cada 100 metros de reposición de pavimento.
  –	La zona de trabajo abierto comprenderá un tramo nunca superior a 100 metros lineales salvo casos excepcionales por el carácter del servicio de que se trate que se contemplarán específicamente en la licencia que se otorgue.
  –	Los cruces de calzada, en vías de anchura mayor de 4 metros, salvo autorización expresa de los servicios municipales, se realizarán al menos en dos tramos de aproximadamente la mitad de la anchura de la vía, ejecutándose alternativamente cada uno de ellos, de manera que no se comenzará otro mientras no se haya concluido el anterior, quedando abierto al tráfico el tramo no afectado.
  –	La reposición de los pavimentos de aglomerado asfáltico u hormigón deberá ejecutarse de forma que se asegure un corte recto, evitando mordeduras o irregularidades.
  –	La reposición del embaldosado de aceras se realizará con piezas completas. En caso de rejuntar el embaldosado con lechada de cemento, deberá limpiarse la lechada de la baldosa.
  –	En el caso de piezas especiales, tanto en calzadas como en aceras, la reposición se ejecutará con los mismos materiales y el mismo nivel de acabado, siendo aconsejable la recuperación de piezas de la excavación.
  –	La reposición del pavimento de aceras de cualquier tipo que sea se realizará en un plazo no superior a 2 días desde la terminación del relleno de las zanjas.
  –	En aquellos viales en donde a ambos lados del mismo existan viviendas unifamiliares y se quiera abastecerlas con cualquier tipo de suministro, para evitar múltiples cruces en calzada, se deberá desdoblar la red pertinente por ambos laterales del vial. Caso de no ser posible por los servicios que puedan discurrir por calzada o acera, se repondrá en su totalidad la calle objeto de obras, mediante reposición del pavimento.
  –	En los casos en que por la naturaleza de la obra, empleo de maquinaria, estado de las aceras o cualquier otra razón fundamentada, así se considere necesario, se indicará como condición adicional la reposición total de aceras que incluirá la sustitución de los bordillos si procediera, procediendo en estos casos a su colocación a la altura prevista para aceras nuevas. 
  –	Asimismo en los casos en que por la naturaleza de la obra, empleo de maquinaria, estado de las calzadas y zanjas preexistentes o cualquier otra razón fundamentada, así se considere necesario, se indicará como condición adicional la reposición total de las calzadas de hormigón y/o asfalto, que a juicio de los técnicos municipales así lo requieran obligándose en estos casos a la reposición completa del tramo de calle o calle afectada.
  –	En toda aquella obra que discurra por la calzada y con posterioridad a la reposición del pavimento se repondrá según su estado original la señalización horizontal.
  Artículo 3.2. Situación, profundidades y distancias mínimas entre instalaciones
  1. Situación
  La situación de las instalaciones deberá seguir las normas técnicas establecidas por la compañía concesionaria del servicio, así como lo establecido en la normativa municipal. 
  Las distancias mínimas entre conducciones de diferentes servicios, tanto si transcurren paralelos como en cruzamientos, serán las especificadas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, así como las especificadas por las distintas compañías concesionarias de los servicios.
  2. Profundidad
  La profundidad mínima de las zanjas se determinará de forma que las tuberías y conductos resulten protegidos de los efectos del tráfico y cargas exteriores, así como preservados de las variaciones de temperatura, de acuerdo con la normativa legal vigente.
  En calzadas y caminos, la profundidad de las conducciones deberá ser superior a 1 metro, contada esta distancia desde la generatriz superior de la conducción hasta la rasante.
  En el caso de atravesar zonas ajardinadas, la profundidad libre mínima desde la generatriz superior será de 0,70 metros para cualquier servicio.
  En aceras la profundidad libre mínima será de 0,70 metros.
  En casos debidamente justificados y a juicio de los Servicios técnicos municipales, podrán autorizarse profundidades diferentes de las indicadas en el párrafo anterior, siempre que se adopten las medidas complementarias de seguridad que señalen en cada caso las reglamentaciones específicas de cada servicio y se proponga al Servicio Municipal competente para su correspondiente aprobación.
  Artículo 3.3. Replanteo
  1. Antes de comenzar los trabajos, el Director de Obra realizará un replanteo sobre el terreno, al cual asistirá un técnico o persona autorizada municipal.
  2. Las obras se replantearán de tal modo que la futura ejecución ocasione los mínimos perjuicios a las infraestructuras colindantes, a los árboles, los jardines, la iluminación, las señales de circulación, o cualquier otro elemento de urbanización e instalaciones existentes.
  3. La realización del replanteo se notificará por el Director de Obra al Servicio Municipal competente con una semana de antelación, salvo casos excepcionales de urgencia debidamente justificados. La ejecución de ramales de acometidas de longitud inferior a cinco metros no requerirá esta notificación previa al replanteo.
  Artículo 3.4. Apertura de zanjas
  1. Demolición del pavimento
  La demolición del pavimento deberá ejecutarse de manera que se asegure un corte recto; se hará mediante el procedimiento más adecuado para cada circunstancia. La empresa estudiará cual es el equipo idóneo para garantizar una demolición del pavimento rápida y eficaz. Los productos de esta demolición, salvo orden en contra de la Inspección facultativa que especifique el interés de recuperarlos, serán depositados directamente en contenedores o recipientes adecuados, dispuestos expresamente y transportados a un vertedero autorizado
  2. Vaciado de zanjas
  El vaciado y la excavación de las zanjas se harán mediante el uso de los equipos más adecuados, de manera que se garantice una ejecución rápida, dentro de las normas que la seguridad y salud en el trabajo exigen, sobre todo teniendo en cuenta la posible presencia de instalaciones en el subsuelo.
  Queda prohibido el acopio de materiales en la vía pública, excepto en los casos debidamente autorizados y de forma que no ocasionen molestias a la circulación de peatones y vehículos.
  Si tras el vaciado se encontrase terreno inestable, turba o arcilla blanda, se asegurará la eliminación de este material o su estabilización, de modo que se justifique su no afección a la capacidad de carga de la explanada resultante.
  3. Daños a otras instalaciones
  Si durante la ejecución de los trabajos se afectara a servicios existentes, el Director de la Obra lo comunicará de inmediato al responsable del mantenimiento de dicho servicio, procediendo inmediatamente, y en coordinación con el mismo, a su reparación, e informando de las actuaciones a los técnicos municipales.
  Artículo 3.5. Reposición del pavimento en las zonas rodadas
  Los materiales empleados habrán de cumplir las Instrucciones Técnicas Prescripciones para las Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes del Ministerio de Fomento.
  1. Calzadas con pavimento de aglomerado asfáltico
  Los firmes de calzadas a reponer se clasificarán en:
  –	Trafico ligero. Distancia entre alineaciones menor de nueve (9) metros
  –	Trafico Medio. Distancia entre alineaciones mayor de nueve (9) metros
  –	Tráfico pesado. Acceso a polígonos, acceso a carreteras Nacionales y las que se prevea el uso de tráfico pesado
  Para cualquier tipo de firme se deberán de seguir las siguientes instrucciones generales:
  –	Se reconstruirá el espesor del pavimento en el ancho afectado, sin perjuicio del sobreancho que establezcan los servicios técnicos municipales en función del estado de conservación del pavimento, o en caso que suponga la rotura de la estética del conjunto.
  –	Sobre la capa granular o capa de hormigón que vaya a recibir una capa de mezcla bituminosa, deberá efectuarse, previamente, un riego de imprimación, definido en el artículo 530 del PG-3, con un ligante hidrocarbonado tipo EAI, ECI, EAL-1 o ECL-1 según su idoneidad y compatibilidad con el material granular a imprimar. La dotación del ligante quedará definida por la cantidad que sea capaz de absorber la capa que se imprima en un periodo de veinticuatro horas. Dicha dotación no será inferior a quinientos gramos por metro cuadrado (500 g/m²) de ligante residual.
  –	Entre las distintas capas de mezcla bituminosa, deberá ejecutarse un riego de adherencia definido en el artículo 531 del PG-3, que, salvo justificación en contrario, será EAR-1 o ECR-1, con una dotación de ligante no inferior a doscientos gramos por metro cuadrado (200 g/m²) de ligante residual.
  –	El extendido y compactado del aglomerado se hará mecánicamente. Sólo cuando ello no sea posible, se permitirá el extendido manual en pequeñas superficies y posterior compactado mecánico.
  Se ejecutarán de acuerdo con lo estipulado en las Instrucciones Particulares para la redacción de los Proyectos de Cubas de la Sagra, que determina lo siguiente:
  a)	Tráfico ligero
  –	El paquete de firme mínimo será el compuesto por quince (15) centímetros de zahorra compactada sobre un suelo adecuado compactado al 100 % del Proctor Normal, más veinte (20) centímetros de base de hormigón (250 kp/cm² de resistencia característica a compresión a los 28 días) y una capa de aglomerado asfáltico de nueve (9) centímetros, en capas de cinco más cuatro (5+4) centímetros.
  b)	Tráfico medio
  –	El paquete de firme mínimo será el compuesto por quince (15) centímetros de zahorra compactada sobre un suelo adecuado compactado al 100 % del Proctor Normal, más veinticinco (25) centímetros de base de hormigón (250 kp/cm² de resistencia característica a compresión a los 28 días) y una capa de aglomerado asfáltico de nueve (9) centímetros, en capas de cinco más cuatro (5+4) centímetros.
  c)	Tráfico pesado
  –	El paquete de firme mínimo será el compuesto por quince (15) centímetros de zahorra compactada sobre un suelo adecuado compactado al 100 % del Proctor Normal, más treinta (30) centímetros de base de hormigón (250 kp/cm² de resistencia característica a compresión a los 28 días) y una capa de aglomerado asfáltico de nueve (9) centímetros, en capas de cinco más cuatro (5+4) centímetros.
  2. Calzadas con pavimento de hormigón
  –	En calles cuyo pavimento sea de hormigón las reposiciones se harán en todo el ancho de la superficie afectada por la demolición, siempre que la distancia de este borde no sea inferior a 1 metro hasta la junta o final de pavimento más próxima, en cuyo caso habrá de reponerse hasta el citado final de la losa. El corte y demolición de estos pavimentos se realizará una vez haya finalizado el relleno y compactación de la zanja. Cuando el estado de la calzada y la longitud o circunstancias de la canalización así lo aconsejen, se añadirá en las condiciones especiales que acompañan al expediente, la condición “reposición total de losas”, lo que obligará a la reposición del pavimento por losas completas según la distribución existente de juntas.
  –	El pavimento de la reposición tendrá las mismas características que el existente, especialmente en el caso de pavimentos de hormigón impreso, en los que se deberá tener especial cuidado en reponer el pavimento respetando el acabado original. El paquete mínimo será el compuesto por una capa de 20 cm. de zahorra artificial y una capa de veinte 20 cm de hormigón vibrado H-250, es decir, aquel que tiene una resistencia característica a compresión de 250 kp/cm² a 28 días, que habrá de quedar perfectamente enrasada con el pavimento existente. En calzadas con alta intensidad de vehículos pesados (IMDp ³ 100) el paquete de firmes deberá incrementarse de acuerdo con la instrucción 6.1- 2IC de la Dirección General de Carreteras sobre secciones de firme.
  –	Se dará continuidad a todas las juntas tanto longitudinales como transversales interceptadas mediante serrado del hormigón endurecido, siempre antes de que puedan aparecer grietas de retracción.
  –	En el caso de que la reposición se tenga que efectuar sobre un carril bici, esta se adaptara a las instrucciones particulares de los proyectos de urbanización, que determina quince (15) centímetros de base de hormigón (250 kp/cm² de resistencia característica a compresión a los 28 días) sobre un suelo adecuado compactado al 100 % del Proctor Normal, con terminación igual a la existente.
  3. Pavimento de adoquines:
  –	Para determinar la superficie de reposición del pavimento afectado, se tomará una fila de adoquines a cada lado de los bordes de la ruptura en el caso de adoquines sobre hormigón y de dos filas en el caso de adoquines sobre arena, sin perjuicio de su ampliación en caso necesario. 
  –	La reposición afectará a todo el espesor del pavimento y se repondrá de acuerdo con las instrucciones particulares de los proyectos de urbanización, que determina veinte (20) centímetros de base de hormigón (250 kp/cm² de resistencia característica a compresión a los 28 días) sobre un suelo adecuado compactado al 100 % del Proctor Normal, más el adoquín con las mismas características del existente.
  –	La superficie se ajustará a las rasantes de la calzada y se procurará que sea imperceptible para la circulación rodada.
  4. Caminos rurales:
  –	La reposición de los caminos rurales, se ejecutará construyendo un tipo de pavimento igual al existente.
  –	Es de vital importancia, en su caso, la reposición de cunetas y sistemas de drenaje afectados, de forma que se asegure el correcto drenaje de la plataforma.
  Artículo 3.6. Reposición de aceras
  El pavimento a reponer de las aceras será del mismo tipo y textura que el existente en las urbanizaciones definitivas y en todo caso según lo dispuesto en la Instrucciones Técnicas para Obras de Urbanización de Cubas de la Sagra, que determina quince (15) centímetros de base de hormigón (250 kp/cm² de resistencia característica a compresión a los 28 días) sobre un suelo adecuado compactado al 100 % del Proctor Normal. Se afectarán baldosas enteras, de manera que no quede sin reponer ninguna unidad deteriorada por la obra, o adyacente a la misma, aunque no haya estado afectada directamente por los trabajos, siempre que no se trate de una acera deteriorada en su conjunto, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente ordenanza.
  Capítulo 4
  Condiciones técnicas
  Artículo 4.1. Control de calidad
  Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento podrá exigir la realización de ensayos de compactación, calidad de los materiales de relleno, probetas, análisis y demás controles que se consideren oportunos, además de los que se consideran obligatorios en esta ordenanza, y que serán efectuados por un laboratorio homologado.
  Los ensayos de campo y laboratorio, así como todas las actuaciones encaminadas al seguimiento y control de calidad de las obras, serán de cuenta de la entidad poseedora de la correspondiente licencia municipal, siéndole de aplicación la totalidad de las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como el resto de la normativa vigente, en particular el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes del Ministerio de Fomento (PG-3), y las Instrucciones Técnicas para la Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
  El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra se reserva la posibilidad de contratar a un Laboratorio de Control de Calidad Homologado para el control de las obras de zanjas y calas en la vía pública municipal, en cuyo caso el importe de los ensayos y controles serán abonados por el titular de la licencia.
  El Contratista de las obras no deberá proceder al pavimentado final de la zanja sin haberlo notificado previamente a la Inspección técnica municipal y se hayan realizado los ensayos de compactación y control de calidad que, en cada caso, se requieran. La inobservancia de este requisito podrá ser motivo para que se ordene el vaciado de la zanja, sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar.
  La terminación de las obras y la consiguiente devolución del depósito de garantía, se supeditará a la entrega de las actas de control de calidad correspondientes a los ensayos que se consideran obligatorios, rechazándose aquellas partes que no ofrezcan garantías suficientes de permanencia y solidez del pavimento, así como los que no cumplan los criterios especificados en esta normativa.
  El titular de la licencia o empresa contratista, salvo para acometidas domiciliarias, deberá presentar de forma obligatoria al Ayuntamiento, al menos, los siguientes ensayos realizados por laboratorio homologado.
  Artículo 4.2. Tipos de controles y actividades a realizar
  –	Tipo A: control durante la ejecución de la obra.
  –	Tipo B: control después de la ejecución de la obra.
  –	Tipo C: ensayos, toma de datos e informes de terrenos, pavimentos, estructuras, servicios y otros elementos.
  –	Tipo D: asistencia técnica.
  El control tipo A se empleará en obras cuyo control de calidad pueda ser llevado a cabo en paralelo a la ejecución de la obra.
  El control tipo B se utilizará cuando, por falta de aviso o por necesidades de la ejecución, etc., no se puedan llevar a cabo controles del tipo A.
  Las actuaciones de los tipos C y D sólo se realizarán por decisión municipal.
  Los resultados de los ensayos que no cumplan con los valores exigibles se notificarán al Ayuntamiento en un plazo máximo de 24 horas.
  Artículo 4.3. Controles de materiales
  Se realizarán controles del tipo A en la cantidad que se especifique en cada obra, en función de la longitud de la misma, según la siguiente relación:
  1. En canalizaciones con longitud de 0 a 15 m
  Suelos:
  Cada cinco (5.00 m) metros o fracción de zanja, se realizará un (1) ensayo de determinación de la densidad y humedad “in situ” por el método nuclear (Proctor Normal de referencia 1,95 kg/dm3), en cada una de las tongadas del relleno compactado. Con tongadas máximo de treinta (30) centímetros
  2. En canalizaciones con longitud de 16 a 30 m
  Suelos:
  Se realizarán tres (3) unidades de determinación de la densidad y humedad “in situ” por el método nuclear (Proctor Normal de referencia 1,95 kg/dm3), por cada una de las tongadas del relleno compactado.
  Hormigones:
  Una (1) unidad de toma de muestra de hormigón fresco, incluyendo medida de asentamiento, fabricación de 4 probetas cilíndricas de diámetro 15 cm y altura 30 cm, llevando a cabo su curado, refrentado y rotura a compresión. Se romperá una (1) probeta a los 7 días, y dos (2) a los veintiocho. La cuarta probeta se romperá a los 60 días si los primeros datos hacen sospechar una baja resistencia del hormigón, o cuando no se obtenga la requerida a los 28 días.
  3. En canalizaciones de 31 a 100 m
  Suelos:
  Entre cuatro (4) y diez (10) unidades de determinación de la densidad y humedad “in situ” por el método nuclear (Proctor Normal de referencia 1,95 kg/dm3): una unidad cada 10.00 m o fracción de longitud de zanja; esta cuantía se repetirá en todas y cada una de las tongadas del relleno compactado.
  Hormigones:
  Una (1) unidad de toma de muestra de hormigón fresco, incluyendo medida de asentamiento, fabricación de 4 probetas cilíndricas de diámetro 15 cm y altura 30 cm, llevando a cabo su curado, refrentado y rotura a compresión. Se romperá una (1) probeta a los 7 días, y dos (2) a los veintiocho. La cuarta probeta se romperá a los 60 días si los primeros datos hacen sospechar una baja resistencia del hormigón, o cuando no se obtenga la requerida a los 28 días.
  Mezclas asfálticas:
  Una (1) unidad de ensayo Marshall. (Toma de muestras en caliente).
  Una (1) unidad de determinación de densidad y espesores. (Toma de testigo o muestra una vez ejecutada la obra, si así se determina).
  4. En canalizaciones de 101 a 250 m
  Suelos:
  Dos (2) unidades de ensayos para la obtención de la clasificación de suelos:
  –	Toma de muestra.
  –	Análisis granulométrico.
  –	Límites de Atterberg.
  –	Proctor Normal. (Densidad máxima y humedad óptima).
  –	Contenido de materia orgánica.
  De once (11) a veinticinco (25) unidades de determinación de la densidad y humedad “in situ” por el método nuclear (Proctor Normal de referencia, el obtenido según el párrafo precedente): una unidad cada 10.00 m o fracción de longitud de zanja; esta cuantía se repetirá en todas y cada una de las tongadas del relleno compactado.
  Hormigones:
  Dos (2) unidades de toma de muestra de hormigón fresco, incluyendo medida de asentamiento, fabricación de 4 probetas cilíndricas de diámetro 15 cm y altura 30 cm, llevando a cabo su curado, refrentado y rotura a compresión. En cada unidad se romperá una (1) probeta a los 7 días, y dos (2) a los veintiocho. La cuarta probeta, en cada caso, se romperá a los 60 días si los primeros datos hacen sospechar una baja resistencia del hormigón, o cuando no se obtenga la requerida a los 28 días.
  Mezclas asfálticas:
  Una (1) unidad de ensayo Marshall. (Toma de muestras en caliente).
  Dos (2) unidades de determinación de densidad y espesores. (Toma de testigos o muestras una vez ejecutada la obra, si así se determina).
  5. En canalizaciones de más de 250 m
  Por cada 250 m o fracción se realizarán los ensayos expuestos en el apartado correspondiente a canalizaciones de 101 a 250 m.
  6. Baldosas de terrazo uso exterior
  Para todo tipo de canalizaciones que el ayuntamiento considere oportunas se realizarán los siguientes Controles de Calidad en baldosas de uso exterior.
  Estos controles se comunicaran por escrito a la empresa responsable de las obras, en base a la documentación presentada donde se describa el trazado de la zanja.
  Cada 2.000 m²:
  REQUISITOS DIMENSIONALES 
  Tolerancia dimensional
  Las baldosas cumplirán lo establecido en las normas UNE-EN 13748-2:2005 y UNE 127748-2:2006. Su comprobación se realizará según se establece en dichas normas. 
  CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y MECÁNICAS
  Las baldosas deben cumplir los siguientes requisitos a la edad mínima de 28 días o a la edad que hayan sido declaradas aptas para su uso por el fabricante. 
  Carga de rotura 
  La carga de rotura se determina de acuerdo con el método de ensayo descrito en el apartado 5.5 de la Norma UNE-EN 13748-2:2005. 
  Resistencia a flexión 
  La resistencia a flexión se determina de acuerdo con el método de ensayo descrito en el apartado 5.5 de la Norma UNE-EN 13748-2:2005. 
  Resistencia al desgaste por abrasión. 
  La resistencia al desgaste por abrasión se determina de acuerdo con el método de ensayo de disco ancho descrito en el apartado 5.6 de la Norma UNE-EN 13748-2:2005. 
  Resistencia climática (absorción de agua)
  La resistencia climática se determina mediante el ensayo descrito en el apartado 5.8 de la Norma UNE-EN 13748-2:2005. 
  Resistencia al impacto
  La resistencia al impacto se determina mediante el ensayo descrito en el anexo C de la norma UNE-EN 127748-2:2006. 
  Resistencia al deslizamiento/resbalamiento
  La resistencia al deslizamiento/resbalamiento se determina de acuerdo con el método del péndulo de fricción descrito en el apartado 5.7 de la Norma UNE-EN 13748-2:2005. 
  7. Bordillos de hormigón
  Para todo tipo de canalizaciones que el ayuntamiento considere oportunas se realizarán los siguientes Controles de Calidad en bordillos de hormigón de uso exterior.
  Estos controles se comunicaran por escrito a la empresa responsable de las obras, en base a la documentación presentada donde se describa el trazado de la zanja.
  Se fijará un lote por cada mil metros (1.000 m):
  REQUISITOS DIMENSIONALES 
  Los bordillos cumplirán lo establecido en las normas UNE-EN 1340:2006 y UNE 127340:2004. Su comprobación se realizará según se establece en dichas normas. Los bordillos serán iguales a los existentes y según determinan las Instrucciones Particulares para la Redacción de Proyectos de Urbanización
  CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y MECÁNICAS
  Los bordillos deben cumplir los siguientes requisitos cuando sean declarados conformes para su uso por el fabricante. 
  Resistencia a la flexión 
  La resistencia a la flexión se determina mediante el ensayo descrito en el apartado F de la norma UNE-EN 1340:2004. 
  Resistencia al desgaste por abrasión 
  La resistencia al desgaste por abrasión se determina mediante el ensayo de disco ancho descrito en el anexo G de la norma UNE-EN 1340:2004. 
  Resistencia climática (Absorción de agua)
  La resistencia climática se determina mediante el ensayo descrito en el anexo E de la UNE-EN 1340:2004 para la absorción de agua. 
  Resistencia al deslizamiento/resbalamiento 
  La resistencia al deslizamiento/resbalamiento (índice USRV) se determina mediante el ensayo descrito en el anexo I de la Norma UNE-EN 1340:2004. 
  8. Adoquines de hormigón
  Para todo tipo de canalizaciones que el ayuntamiento considere oportunas se realizarán los siguientes Controles de Calidad en adoquines de hormigón de uso exterior.
  Estos controles se comunicaran por escrito a la empresa responsable de las obras, en base a la documentación presentada donde se describa el trazado de la zanja.
  Se fijará un lote por cada mil metros cuadrados (1.000 m²):
  REQUISITOS DIMENSIONALES 
  Los adoquines cumplirán lo establecido en las normas UNE-EN 1338:2004 y UNE 127338:2007. Su comprobación se realizará según se establece en dichas normas.
  CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y MECÁNICAS
  Los adoquines deben cumplir los siguientes requisitos cuando sean declarados conformes para su uso por el fabricante. 
  Resistencia a rotura 
  La resistencia a rotura se determina de acuerdo con el anexo F de la Norma UNE-EN 1338:2004. 
  Resistencia al desgaste por abrasión 
  La resistencia al desgaste por abrasión se determina de acuerdo con el método de ensayo de disco ancho descrito en el anexo G de la Norma UNE-EN 1338:2004.
  Resistencia climática 
  La resistencia climática se determina mediante el ensayo descrito en el anexo E de la Norma UNE-EN 1338:2004 para la absorción de agua. 
  Resistencia al deslizamiento/resbalamiento 
  La resistencia al deslizamiento/resbalamiento se determina de acuerdo con el método del péndulo de fricción descrito en el anexo I de la Norma UNE-EN 1338:2004. 
  –	Los controles o ensayos del tipo B que se puedan o deban realizar en las obras, se determinarán expresamente por el Servicio Técnico Municipal.
  En el caso de ensayos de resultado inmediato, realizados a pie de obra, se pondrán en conocimiento del Jefe de obra las deficiencias que se detecten y se comunicarán al Ayuntamiento tales circunstancias por los medios mencionados precedentemente o por los que se determinen en cada caso, dejando siempre constancia por escrito de la incidencia y de su notificación.
  Siempre que se presente la documentación o datos de los ensayos, y/o de las pruebas que se lleven a cabo, en los informes que se realicen, deberá hacerse constar el número del expediente administrativo de la licencia de obra correspondiente, así como el lugar exacto, con croquis detallado, la fecha y la hora en que se han realizado. También se hará constar si los ensayos y las tomas de datos o pruebas se realizaron en presencia, o no, de personal de la obra.
  Esta documentación se presentará por duplicado, obteniéndose el recibí de la misma.
  En caso de que en una obra en ejecución con controles tipo A se detecten deficiencias en el control de calidad, la empresa deberá encargada de las obras deberá ponerlo en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales, de manera escrita, por correo electrónico, impreso en el Ayuntamiento, de forma inmediata, a fin de que se adopten las medidas oportunas en orden a la continuación de la obra; especificando en todos los casos el número de expediente.
  Al recibo del aviso de inicio de obra, la empresa encargada de las obras deberá programar los ensayos, de conformidad con lo dispuesto en esta misma cláusula, y hacer el seguimiento de la obra. En el caso de que, existiendo constancia del aviso, no se realizaran los controles tipo A, la empresa adjudicataria asumirá el incremento de coste que suponga el encargo de ensayos tipo B.
  Artículo 4.4. Datos geométricos
  Se comprobarán las condiciones geométricas de las obras, en las condiciones que determinen los Servicios Técnicos Municipales
  En las zanjas se tomarán los siguientes datos:
  –	Dimensiones de las excavaciones (longitudes parciales y totales, profundidades y anchuras).
  –	Dimensiones de los prismas de protección, así como el número y diámetro de los conductos instalados.
  –	Dimensiones de los rellenos, por tongadas, y número de las mismas.
  –	Dimensiones de las soleras o bases de los pavimentos.
  –	Dimensiones y tipos de los pavimentos que se repongan; debiendo informar sobre la similitud o desigualdad entre el elemento a reponer y el empleado en la reposición, así como de los materiales de agarre y recebado o llagueado.
  El número mínimo de toma de datos geométricos serán los siguientes:
  –	Al menos dos en cada cambio visible de sección: antes y después del cambio.
  –	En los mismos puntos en que se lleven a cabo las tomas de densidad y humedad “in situ”.
  El tratamiento y la comunicación de los datos geométricos al Ayuntamiento, se llevará a cabo de forma similar a como se han de tratar y comunicar los datos que se obtengan de acuerdo con las prescripciones contenidas en el apartado “Controles de materiales” precedente.
  Artículo 4.5. Control presencial de obra
  En aquellos casos de obras que, por su volumen, ubicación, dificultad técnica o impacto sobre el entorno se requieran controles especiales, éstos se articularán a través de la presencia de un vigilante cuyas tareas mínimas serán:
  –	Comunicación a la inspección de Vías Públicas o al técnico municipal que se designe de todas las incidencias, así como de la marcha de la obra. En su caso, se le notificarán las anomalías observadas, paralelamente y de forma inmediata, a la empresa constructora, al titular de la licencia y a la dirección facultativa.
  –	Control de la ejecución de los ensayos preceptivos. 
  –	Adecuación a los datos de proyecto o de licencia del tipo y geometría de los distintos elementos y de las unidades de obra ejecutadas.
  –	Los canales de información podrán ser personales, o a través de teléfono, o mediante correo electrónico, o mediante escrito o formulario. Asimismo, deberán adecuarse a las aplicaciones informáticas que el Ayuntamiento determine (PDA’s u otros sistemas).
  Artículo 4.6. Tapas de registro y armarios
  Los registros de cámaras, arquetas y demás elementos que comporten la periódica ocupación de la vía pública para la explotación de los servicios, se dispondrán en las zonas que reduzcan al mínimo las molestias para la circulación.
  Cuando la obra de canalización que hay que construir incluya la implantación en superficie de algún elemento como rejas o tapas de registro, éstas cumplirán las siguientes condiciones:
  –	Serán de materiales homologados que tengan la durabilidad y la resistencia adecuada para soportar las inclemencias meteorológicas y las cargas producidas por la rueda de un camión en marcha. Se considerarán las cargas puntuales previstas en calzadas, vados y aceras por la normativa vigente.
  –	Se colocarán siempre al mismo nivel del suelo, en perfecta unión con el suelo colindante y de manera que no exista peligro, tanto para el tránsito de peatones como para el rodado.
  En las aceras, las tapas rectangulares pequeñas se colocarán paralelas al bordillo en su dimensión máxima, excepto las bocas de incendio y contadores, que se situarán perpendicular a éste. Las dimensiones de estas trapas deberán adaptarse a la modulación del pavimento.
  Las trapas de registro, llevarán la inscripción de la instalación correspondiente y el literal: “Ayuntamiento de Cubas de la Sagra”, según lo estipulado en las Instrucciones Técnicas para la Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
  Cuando se trate de armarios o cualquier otro tipo de mobiliario, deberán ubicarse en coordinación con el servicio municipal competente y responderán a diseños y características homologadas, según lo estipulado en las Instrucciones Técnicas para la Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
  Capítulo 5
  Señalización y trafico
  Artículo 5.1. Comunicación
  Una vez obtenida licencia para la ejecución de las obras, se deberá comunicar su inicio a la Policía Local indicando todos los datos que permitan identificar la obra y su localización.
  La comunicación deberá presentarse al menos diez días hábiles antes del previsto para el comienzo de la obra y del acopio de materiales y vallado, transcurridos los cuales sin pronunciamiento expreso en contrario del Ayuntamiento, podrán dar comienzo las obras.
  Si por el Ayuntamiento o cualquier otro implicado se manifestara alguna objeción justificada al inicio de las obras, se comunicará al titular de la licencia por el método que se considere más eficaz, señalándose, sí es posible, una fecha para el inicio, que no tendrá que ser objeto de nueva solicitud. Si no fuera posible señalar una fecha cierta de inicio, se comunicará al titular de la licencia esta situación y el motivo que lo justifica, quedando pendiente la Administración de avisarle con plazo suficiente de la posibilidad de iniciar las obras.
  Artículo 5.2. Ocupación calzada
  1. Cuando se vaya a ocupar calzada de circulación de vehículos se comunicará a la Policía Municipal al menos con 72 horas de antelación a la ocupación de la misma, sin que en ningún momento, salvo permiso especial pueda quedar cortado el tráfico. En éste último caso deberá preseñalizarse el desvío a fin de que los conductores puedan utilizar itinerarios alternativos.
  2. El corte de tráfico deberá ser expresamente confirmado por la Policía Local.
  3. Las zanjas, materiales, elementos diversos de obra, etc., contarán con un vallado de seguridad que delimite todo su perímetro, en unas condiciones de seguridad que no presente peligro ni riesgo para los viandantes.
  Cuando por razón de las obras fuera necesario prohibir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, el promotor de las obras deberá colocar señalización vertical al efecto con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de las obras.
  Artículo 5.3. Señalización obra
  1. La señalización de la obra se realizará por la empresa encargada de las obras, de conformidad con lo establecido en la legislación de tráfico y seguridad vial y la normativa de desarrollo que resulte de aplicación, ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la zona de obras en relación con el tramo viario afectado y a las recomendaciones efectuadas por la Policía Local.
  En cualquier caso, dispondrá de señalización y balizamiento luminoso de funcionamiento nocturno.
  2. La obligatoriedad del mantenimiento de la circulación rodada o peatonal en condiciones suficientes de seguridad, exigirá la adopción de medidas de señalización vertical y/u horizontal, carteles informativos y rótulos indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de los peatones, de los automovilistas y del propio personal de la obra. Las señales de tráfico a colocar serán las reglamentarias ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la zona de obras en relación con el tramo viario afectado.
  3. A la finalización de la obra deberá reponerse a su estado primitivo la señalización de tráfico horizontal y vertical, debiendo asimismo retirarse los carteles que hayan sido instalados.
  Artículo 5.4. Vallado
  La zanja abierta estará correctamente vallada a fin de evitar el acceso de personas ajenas a las obras. Durante el tiempo en que no se trabaje, el vallado deberá impedir que se produzcan daños a viandantes o vehículos que circulen por la zona. Se entiende por perímetro de la obra a efectos de la obligación de vallado tanto la zona de la zanja como el acopio de materiales, herramientas y casetas. Se dispondrán pasos de peatones, en perfectas condiciones de seguridad, en todas las salidas de viviendas y otros puntos en que sea necesario, así como pasos en sentido longitudinal y paralelo a la canalización protegidos, restituyendo los pasos peatonales existentes.
  Estos pasos peatonales tendrán una anchura mínima de 1 m, excepto en aquellas vías que por sus condiciones geométricas no lo permitan.
  La protección de pasos peatonales se realizará con vallados anclados. Se garantizará en todo momento la accesibilidad del paso de los discapacitados.
  Será de cuenta del promotor la obligación de vallar y adoptar todas las medidas preventivas relacionadas anteriormente.
  Artículo 5.5. Ubicación casetas
  La ubicación de las casetas de obra, materiales herramientas y medios auxiliares propuesta en la solicitud podrá ser variada en la licencia de modo que minimice la incidencia negativa al tráfico y a la circulación de peatones. La permanencia de estos elementos sólo se autorizará por el tiempo mínimo imprescindible para su utilización y puesta en obra, no pudiendo en ningún caso ocupar las zonas plantadas de los jardines ni las destinadas al tránsito de peatones que se hayan creado precisamente a consecuencia de las obras.
  Se solicitara previamente como Ocupación de Vía Pública la ubicación de las casetas, así como de los materiales diversos de obra.
  Artículo 5.6. Protección arbolado
  El titular de la licencia deberá realizar las actuaciones necesarias tendentes a la protección del arbolado y de las plantaciones que puedan ser afectadas, de conformidad con las instrucciones técnicas del servicio municipal correspondiente. Si los árboles u otro tipo de plantaciones sufriesen daños o muriesen como consecuencia de la ejecución de las obras, al titular de la licencia le corresponderá indemnizar al Ayuntamiento por el importe de la valoración realizada por los servicios técnicos municipales, o bien sustituirlos según lo estipulado en la Ley de Arbolado 8/2005 de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  Artículo 5.7. Acopio de materiales
  Los materiales, maquinaria, útiles y herramientas, necesarios para la ejecución de las obras se situarán en un emplazamiento que minimice su incidencia en el tráfico peatonal y de vehículos, aprovechando las zonas no utilizadas regularmente por éste; se ordenarán, vallarán y señalizarán conforme a lo establecido en el epígrafe anterior, reduciendo a lo imprescindible el espacio ocupado en planta, no permitiéndose su estancia más que el tiempo necesario para su utilización o puesta en obra.
  Artículo 5.8. Horario trabajo
  1. El horario de ejecución de obras en la vía pública será, con carácter general, de 8 de la mañana a 8 de la tarde (de 8 a 20 horas), de lunes a viernes no festivos. Debiendo respetar las limitaciones establecidas en la legislación sobre Prevención de la Contaminación Acústica, así como Ordenanzas de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. 
  2. Si existiesen razones justificadas que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá establecer en la licencia o posteriormente mediante comunicación al titular de la misma, modificaciones al plan de las obras, tanto si afectan al calendario o al horario, como a los turnos de trabajo o a la maquinaria a emplear, sin que ello confiera derecho a indemnización alguna a la empresa ejecutante de las obras o la suministradora del servicio.
  3. El Ayuntamiento podrá regular también las fechas y horarios de ejecución de obras en vía pública atendiendo a actos festivos, culturales, celebraciones deportivas en vía pública, etcétera. Los días de celebración de estos actos queda expresamente prohibido la realización de obras en la vía pública que puedan perturbar la celebración de las mismas.
  Capítulo 6
  Inspección municipal
  Artículo 6.1. Inspección municipal
  Las obras y ocupación autorizadas estarán sometidas a la inspección municipal, que comprenderá:
  1.	Con relación a la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública:
  –	El ejercicio correcto de los derechos de esta ocupación, de acuerdo con la Licencia y lo previsto por esta Ordenanza.
  –	El estado de conservación de las obras e instalaciones y de su entorno.
  2.	En cuanto a las obras:
  –	El comienzo en la fecha señalada.
  –	El cumplimiento de los plazos de ejecución.
  –	La calidad y la forma de realización de las obras.
  –	El correcto mantenimiento y la reposición, en su caso, de los elementos urbanísticos afectados.
  3.	Las empresas de los servicios públicos y demás titulares de instalaciones subterráneas, estarán obligados a realizar a su cargo todas las prospecciones y operaciones que sean necesarias para la localización y la identificación de los servicios existentes.
  4.	Previamente a la solicitud de una licencia de canalización la Compañía de Servicios solicitante deberá comunicar por escrito y de forma fehaciente al resto de Compañías de Servicios su intención de ejecutar la obra. En la comunicación deberá incluir un plano en el que se detalle el trazado en planta de la obra. 
  5.	En caso de rotura de alguna canalización anexa a la obra que se está ejecutando, se pondrá en conocimiento de la compañía afectada por la avería para que sean ellos los encargados de su reparación, siempre comunicándolo en el mismo momento al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
  Artículo 6.2. Extinción de la licencia
  1. Las licencias se extinguirán:
  –	En el caso de incumplimiento de las condiciones, tanto de las consignadas en el documento de la licencia (trazado, plazos, protección, señalización, etc.), como de las generales establecidas en esta ordenanza, así como de las fechas y horarios del señalamiento.
  –	Por renuncia del titular de la licencia.
  –	Por infracción del planeamiento o de la normativa urbanística.
  2. Extinguida la licencia, el titular tendrá que dejar la vía pública en el estado en que estaba antes de iniciarse las obras. Si no lo realizara sin dilación, procederá a realizarlo la Administración Municipal con carácter subsidiario a cargo del titular.
  Capítulo 7
  Infracciones y sanciones
  Artículo 7.1. Infracciones
  Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias que regula esta Ordenanza, las acciones y omisiones que vulneren las normas de la misma, tipificadas y sancionadas en los siguientes artículos.
  Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
  Artículo 7.2. Infracciones muy graves
  Se consideras infracciones muy graves las siguientes:
  –	La ejecución de obras sin licencia y/o sin el señalamiento correspondiente.
  –	La ejecución de obras sin ajustarse a las condiciones de la licencia o señalamiento.
  –	La ausencia o mala colocación de vallas y otros elementos de seguridad y señalización necesarios que puedan significar peligro para los usuarios de la vía pública.
  –	La modificación del trazado establecido en la licencia, sin previa autorización por escrito de Los Servicios Técnicos Municipales.
  Artículo 7.3. Infracciones graves
  Se consideras infracciones graves las siguientes:
  –	El depósito de escombros, materiales, casetas y contenedores en lugares no autorizados.
  –	La no realización de los ensayos de control de calidad obligatorios establecidos en esta ordenanza.
  –	La compactación deficiente o relleno con materiales inadecuados de zanjas y calas.
  –	La afección no autorizada o negligente al Patrimonio Municipal o cualquier servicio existente, sin perjuicio de la indemnización correspondiente.
  –	La demora en la corrección de los defectos observados en la realización de las obras una vez concluido el plazo para repararlos.
  –	El retraso injustificado en la ejecución de las obras respecto al plazo señalado, sin haber solicitado la correspondiente prórroga.
  Artículo 7.4. Infracciones leves
  Se consideran infracciones leves aquellas que no se hallen calificadas como graves o muy graves.
  Artículo 7.5. Tipificación de las sanciones
  Las infracciones a la presente ordenanza se sancionarán con la imposición de una multa de las siguientes cuantías: 
  –	Infracciones muy graves: de 4.001 a 200.000 euros.
  –	Infracciones graves: de 2.001 a 4.000 euros.
  –	Infracciones leves: de 500 a 2.000 euros.
  Artículo 7.6.
  Serán sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia, aún a título de simple inobservancia.
  Artículo 7.7.
  En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
  –	La peligrosidad para los usuarios de la vía pública por la falta cometida.
  –	El mayor o menor deterioro ocasionado de las vías públicas y demás elementos del Patrimonio Municipal.
  –	Las molestias ocasionadas a los usuarios de la vía pública y la perturbación del tráfico.
  –	La reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
  En Cubas de la Sagra, a 22 de febrero de 2013..El alcalde, José Pedro Flores Ramos.
  (03/6.849/13)</texto>
</documento>