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    <identificador>BOCM-20130314-259</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/03/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento ordinario 294 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>62</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 259 
 Procedimiento ordinario 294 de 2012 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 294 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Sotomayor Sotomayor y don Ramón Frontiñán Melero, frente a “Desarrollos Empresariales Santander, Sociedad Limitada”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, “UTE Boetticher” (integrada por “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Ramón Frontiñán Melero y don Enrique Sotomayor Sotomayor, contra “Desarrollos Empresariales Santander, Sociedad Limitada”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”,“UTE Boetticher” (integrada por “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”), condenando a dichas mercantiles al abono de las siguientes cantidades, con la imputación de responsabilidad que a continuación se hace constar:
  Respecto de don Ramón Frontiñán Melero, se condena a “Desarrollos Empresariales Santander, Sociedad Limitada”, a que le abone la suma de 3.332,07 euros por los conceptos de la demanda, más los intereses por mora del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual desde el devengo de cada concepto) sobre los conceptos salariales y de los intereses legales del dinero respecto de los conceptos extrasalariales desde la fecha de la interpelación extrajudicial (17 de febrero de 2012, fecha de presentación de papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid), de cuya cantidad responderá solidariamente “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, hasta el importe de 2.072,79 euros, más los intereses legales por mora del artículo 29.3, y “UTE Boetticher” (integrada por “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”), con responsabilidad igualmente solidaria, hasta 1.879,84 euros más, con los intereses moratorios del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  Respecto de don Enrique Sotomayor Sotomayor, se condena a “Desarrollos Empresariales Santander, Sociedad Limitada”, a que le abone la suma de 2.885,83 euros por los conceptos de la demanda, más los intereses por mora del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual desde el devengo de cada concepto) sobre los conceptos salariales y de los intereses legales del dinero respecto de los conceptos extrasalariales desde la fecha de la interpelación extrajudicial (17 de febrero de 2012, fecha de presentación de papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid), de cuya cantidad responderá solidariamente “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, hasta el importe de 1.818,17 euros, más los intereses legales por mora del artículo 29.3, y la “UTE Boetticher” (integrada por “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”), con responsabilidad igualmente solidaria, hasta 1.707,79 euros más, con los intereses moratorios del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Santander, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.151/13)</texto>
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