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    <fecha_publicacion>2013/03/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento ordinario 98 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>62</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 199 
 Procedimiento ordinario 98 de 2012 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 981 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelio Navarro Comendador, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 8 de enero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Aurelio Navarro Comendador, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vincula a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante 22.413,71 euros en concepto de indemnización y 10.173,33 euros por los salarios impagados, más el 10 por 100 de esta última cantidad en concepto de interés de mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 2515.
  Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 6 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.259/13)</texto>
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