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    <fecha_publicacion>2013/03/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 438 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 155 
 Procedimiento ordinario 438 de 2012 
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 438 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Cano González, frente a don Ángel Ortega Pérez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 24 de 2013
  En Madrid, a 28 de enero de 2013..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 438 de 2012, a instancias de doña María Isabel Cano González, asistida del letrado señor Sergio Juanas, frente a don Ángel Ortega Pérez, que no comparece, y con citación de Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña María Isabel Cano González, frente a don Ángel Ortega Pérez, condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 490 euros.
  Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos legales incumba a Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ángel Ortega Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.262/13)</texto>
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