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    <fecha_publicacion>2013/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 1.413 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 73 
 Juicio de faltas 1.413 de 2012 
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.413 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 28 de noviembre de 2012..El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de los de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.413 de 2012, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Pablo Daniel Repetto Miniño; como denunciado, don Ionel Lupu, que no comparece pese a estar citado en forma, y como perjudicado, establecimiento comercial “Lefties”; constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados.
  Debo condenar y condeno a don Ionel Lupu, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de cincuenta días, a una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere.
  Hágase entrega definitiva a la perjudicada del efecto sustraído y recuperado.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ionel Lupu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 8 de febrero de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/5.356/13)</texto>
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