<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130312-63</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/03/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Organización y funcionamiento. Modificación artículo estatutos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-03-12-60050320130093</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/12/BOCM-20130312-63.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/12/BOCM-20130312-63.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/12/BOCM-20130312-63.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/12/BOCM-20130312-63.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 63 
 Modificación artículo estatutos 
  Visto que con fecha 13 de febrero de 2013, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha resuelto modificar la inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, en lo relativo a los fines de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 30.A) de los Estatutos de la Mancomunidad, se da publicidad a la nueva redacción del artículo 4 de estos estatutos:
  “Art. 4.  Objeto y fines de la Mancomunidad..1.  Se establecen como fines de la Mancomunidad los siguientes:
  a)	La ejecución en común de los servicios sociales de atención primaria.
  b)	El desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
  c)	 El desarrollo de acciones tendentes a la prevención y el tratamiento de situaciones de violencia de género.
  d)	Actuaciones en materia de inmigración.
  e)	Actuaciones en materia de formación, empleo y desarrollo local.
  2.  La Mancomunidad podrá asumir, en los términos que legalmente se establezcan, las competencias que le sean transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de administración local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto local”.
  Torres de la Alameda, a 20 de febrero de 2013..La presidenta en funciones, Mercedes Machicado de las Heras.
  (03/6.555/13)</texto>
</documento>