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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 850 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 93 
 Procedimiento ordinario 850 de 2011 
  Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario número 850 de 2011, a instancias de doña María del Carmen Rosa Sánchez Martín, representada por la procuradora doña Silvia Albite Espinosa, contra herencia yacente de don Rafael López Tomé, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio del demandado se ha acordado librar el presente, a fin de notificar al mismo la sentencia de 5 de febrero de 2013, dictada en el procedimiento ordinario número 850 de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María del Carmen Rosa Sánchez Martín contra herencia yacente de don Rafael López Tomé:
  Primero..Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle Fernández de los Ríos, número 28, bajo B, de Madrid, celebrado el 1 de marzo de 1982 entre don Antonio Sánchez Fernández y doña Rosario García Jiménez.
  Segundo..Condeno a herencia yacente de don Rafael López Tomé al desalojo de la misma dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento forzoso y a su costa si no desalojara la vivienda voluntariamente, siendo en este caso requerida a fin de que proceda a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior del inmueble, bajo apercibimiento de que, en otro caso, se considerarán abandonados a todos los efectos.
  Tercero..Con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito a que alude la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, cuyo domicilio se ignora.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
  Madrid, a 6 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/1.322/13)</texto>
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