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    <fecha_publicacion>2013/03/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 333 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Demanda 333 de 2012 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 333 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Lourenco Gómez, contra “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Mario Lourenco Gomes contra “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efectos de 10 de febrero de 2012 y siendo imposible la readmisión por cese y cierre de actividad se declara la extinción de la relación laboral entre las partes con fecha de efectos de esta resolución, condenando a la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, a que abone al actor las siguientes cantidades en concepto de indemnización y de salarios de tramitación.
  A don Mario Lourenco Gómez:
  . Indemnización: 6.485,74 euros.
  . Salarios: 11.530,20 euros.
  Y estimando igualmente la demanda, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, a que abonen al actor la cantidad de 1.536,51 euros.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma la sentencia de 18 de septiembre de 2012 a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y a su administrador único, don Antonio Clemente Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.669/13)</texto>
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