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    <identificador>BOCM-20130301-148</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 154 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>51</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Procedimiento ordinario 154 de 2012 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 154 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Organización Nacional de Ciegos Españoles, frente a don Fernando Vélez de Cuenca, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 23 de enero de 2013..El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 27 de 2013
  En los autos de ordinario seguidos entre partes: de una, y como demandante, Organización Nacional de Ciegos Españoles, defendida por el letrado don Fernando San Miguel Cánovas, y de otra, como demandado, don Fernando Vélez de Cuenca, que no comparece pese a esta citado en legal forma.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por Organización Nacional de Ciegos Españoles, contra don Fernando Vélez de Cuenca, debo condenar y condeno a don Fernando Vélez de Cuenca a abonar a Organización Nacional de Ciegos Españoles la cantidad de 2.076,70 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme, ya que contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Fernando Vélez de Cuenca, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.591/13)</texto>
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