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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/02/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Juicio verbal 882 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>50</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 
 72 
 Juicio verbal 882 de 2012 
  Don Eduardo Cadavid Rodríguez, secretario judicial por sustitución del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 882 de 2012 se tramita procedimiento de juicio verbal a instancias de “Durplei, Sociedad Limitada”, contra “Grupo Inmobiliario Casatejada, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 17 de 2013
  En Madrid, a 25 de enero de 2013..Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con número 882 de 2012, de juicio declarativo verbal, a instancias de “Durplei, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Raúl Martínez Ostenero y defendida por el abogado don Alberto García Santa Olalla, contra “Grupo Inmobiliario Casatejada, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Uno.  Con estimación de la demanda interpuesta por “Durplei, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Raúl Martínez Ostenero, contra “Grupo Inmobiliario Casatejada, Sociedad Limitada”, en rebeldía.
  Dos.  Condeno a “Grupo Inmobiliario Casatejada, Sociedad Limitada”, al pago de 5.652,89 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del escrito de demanda el 19 de junio de 2012, y de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución.
  Tres.  Por último, condeno a la demandada al pago de las costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:
  a)  Contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días, mediante escrito de interposición ante este Juzgado, con exposición de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme a lo establecido por el artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).
  b)  Asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación:
  1.  Deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.
  2.  Igualmente, deberá acreditar haber procedido a la autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), por cuota tributaria en la cantidad fija de 800 euros y la fracción correspondiente en su caso, excepto las exenciones legales, objetivamente, en procesos de filiación y menores, alimentos de menores, protección derechos fundamentales y libertades públicas, y, subjetivamente, ministerio fiscal, Administración General del Estado, Autonómica, Entidades Locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas.
  Y para que conste y sirva de notificación a la demandada en ignorado paradero “Grupo Inmobiliario Casatejada, Sociedad Limitada”, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 25 de enero de 2013..El secretario (firmado).
  (02/979/13)</texto>
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