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    <identificador>BOCM-20130222-83</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento ordinario 476 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>45</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 83 
 Procedimiento ordinario 476 de 2010 
  Doña María Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “Gas Natural Servicio SDG, Sociedad Anónima”, contra don Julián Marcheño de la Vieja, en los autos número 476 de 2010, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña África Martín Rico, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural Servicio SDG, Sociedad Anónima”, contra don Julián Marcheño de la Vieja, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas otorgado entre la actora y el demandado en fecha 23 de septiembre de 2004, condenando al demandado a estar y pasar por dicha resolución, debiendo este facilitar el acceso al domicilio sito en la calle Rocafort, número 78, cuarto, D, de Madrid, y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a librar mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo asistida de la parte actora, a fin de que, por personal técnico de la compañía, se proceda a la privación de suministro, desmontando el contador. De igual modo, procede condenar al demandado al abono a la actora de la suma de 3.639,18 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición, al mismo, de las costas causadas.
  Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Julián Marcheño de la Vieja, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 1 de octubre de 2012..La secretaria (firmado).
  (02/738/13)</texto>
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