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    <fecha_publicacion>2013/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento divorcio contencioso 1.583 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 82 
 Procedimiento divorcio contencioso 1.583 de 2005 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.583 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 19 de febrero de 2007..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia de número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.583 de 2005, a instancias de doña Paloma Gómez López, representada por la procuradora doña Virginia Camacho Villar, contra don José Carlos de Soriano Campins, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Paloma Gómez López, contra don José Carlos de Soriano Campins, debo declarar y declaro la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por las partes el día 7 de mayo de 1992, en Madrid, con todos los efectos legales, y en especial, las siguientes medidas:
  1.  La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de doña Paloma Gómez López, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.
  2.  No procede fijar ni pensión por alimentos ni régimen de visitas.
  3.  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Carlos de Soriano Campins, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 16 de enero de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/3.674/13)</texto>
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