<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130222-192</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/02/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 301 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-02-22-45130220130337</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/02/22/BOCM-20130222-192.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/02/22/BOCM-20130222-192.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/02/22/BOCM-20130222-192.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/02/22/BOCM-20130222-192.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 192 
 Ejecución 301 de 2012 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 301 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanessa de la Cruz Romero, contra “Creaciones Payro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado lo siguiente:
  Visto el estado de las actuaciones seguidas a instancias de doña Vanessa de la Cruz Romero contra “Creaciones Payro, Sociedad Limitada”, y habiéndose ofrecido por el vehículo subastado con fecha 18 de enero de 2013 la cantidad de 2.100 euros, y siendo inferior al 50 por 100 del avalúo, se requiere a la empresa ejecutada para que en el plazo de diez días presente tercero que mejore la postura.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto” número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, la Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creaciones Payro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 18 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.792/13)</texto>
</documento>