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    <fecha_publicacion>2013/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento Seguridad Social 263 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>45</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 142 
 Procedimiento Seguridad Social 263 de 2012 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 263 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Pérez Márquez, frente a “Coregados Peña Codeso, Sociedad Limitada”, “Destella Portugal Unipessoal LTDA”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima” y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Alfonso Pérez Márquez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Destella Portugal Unipessoal LTDA”, “Coregados Peña Codeso, Sociedad Limitada” y “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que la contingencia de la que deriva la situación de incapacidad temporal iniciada por el actor por la baja médica de 17 de junio de 2010, es accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.
  Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a “Coregados Peña Codeso, Sociedad Limitada” y “Destella Portugal Unipessoal LTDA”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.892/13)</texto>
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