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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 20 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>45</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 109 
 Ejecución 20 de 2013 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 20 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Parra Cevallos, frente a “Travala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, don Luis Parra Cevallos, frente a la demandada “Travala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por un principal de 2.460,39 euros, más 500 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2510-0000-64-0020-13.
  Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Francisca Arce Gómez.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Travala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.769/13)</texto>
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