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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 34 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 177 
 Ejecución 34 de 2012 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 34 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estela Morán Rivadeneira, frente a don José Vigaray Conde y “Balnadú, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de fecha 21 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es la siguientes:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 869,84 euros de principal, se declara la insolvencia provisional de los ejecutados don José Vigaray Conde y “Balnadú, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de  insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, a fin de inicial el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Una vez firma la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2521/0000/64/0034/12.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Vigaray Conde y “Balnadú, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.532/13)</texto>
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