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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 737 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 47 
 Demanda 737 de 2012 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 737 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pablo Merle García del Pino y don Joaquín González López, contra don David Queipo Gómez, don Ilián Barbosa Pérez, don Alejandro Gómez Monje, don Santiago Cuesta Burgos, doña Raquel Cruzado Muñoz, “Arquitectura Preventiva Integral, Sociedad Anónima”, y comité de empresa de “Arquitectura Preventiva Integral, Sociedad Anónima”, sobre movilidad geográfica y funcional, se ha dictado sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 530 de 2012
  En Madrid, a 10 de diciembre de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez de lo social número 5 de Madrid, los presente autos sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don Juan Pablo Merle García del Pino y don Joaquín González López, asistidos de letrado, y de otra, como demandados, “Arquitectura Preventiva Integral, Sociedad Anónima” (ARPRE), representada por don Javier Braojos Francisco y asistida por el letrado don Miguel Cayetano Becerril Morán; don David Queipo Gómez, don Ilián Barbosa Pérez y doña Raquel Cruzado Muñoz, en su propio nombre y derecho, y don Santiago Cuesta Burgos y don Alejandro Gómez Monje que no comparecen.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por don Juan Pablo Merle García del Pino y don Joaquín González López, contra “Arquitectura Preventiva Integral, Sociedad Anónima”, y don David Queipo Gómez, don Ilian Barbosa Pérez, doña Raquel Cruzado Muñoz, don Santiago Cuesta Burgos y don Alejandro Gómez Monje, debo declarar justificada la medida empresarial, absolviendo a los codemandados de los pedimentos de los actores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19 de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Alejandro Gómez Monje, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.160/13)</texto>
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