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    <fecha_publicacion>2013/02/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcorcón. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcorcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 58 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Mediante acuerdo plenario de 25 de enero de 2013, se ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos a regir durante el año 2013, aprobada inicialmente mediante acuerdo plenario de 29 de octubre de 2012, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, de día 13 de noviembre de 2012.
  Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
  El texto íntegro del acuerdo de modificación y establecimiento es el siguiente:
  Primero..Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción: 
  Artículo 2.  Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos, jurídicos y administrativos, previos o posteriores, dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas por la legislación del suelo y ordenación urbana, tanto para procedimientos iniciados a instancias de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, o la modificación de su objeto o contenido, como en procedimientos iniciados de oficio de naturaleza inspectora para el descubrimiento de obras no amparadas en la correspondiente licencia, declaración o comunicación con la finalidad de su regularización.
  Artículo 5.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el caso de los procedimientos iniciados a instancias de parte en el momento de presentación de la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, y en el caso de los procedimientos iniciados de oficio, cuando se lleve a cabo la actuación de inspección o comprobación que tenga por finalidad la regularización de las obras no amparadas en la licencia, declaración responsable o comunicación previa con independencia de la iniciación del expediente administrativo que se incoe para legalizar su situación.
  Artículo 7.  Alineaciones y rasantes..Apartado 1: La cuota exigible en concepto de tasa en las alineaciones y rasantes se obtendrá en base a los metros lineales de fachada definida en la alineación, de acuerdo con la siguiente escala:
  .	Los primeros 10 metros: 105,41 euros.
  .	Por cada metro o fracción que exceda de los 10 primeros: 2,20 euros.
  Artículo 8.  Licencias de primera ocupación..Por la realización de la actividad tendente a comprobar que los edificios de nueva edificación o reestructuración total han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que las licencias de obras fueron concedidas y que se encuentran debidamente terminados y aptos con cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos según su destino específico, para autorizar su puesta en uso, se satisfará una cuota establecida en función de los metros cuadrados de edificación objeto de la nueva licencia, con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
  
 
   Para superficies de más de 10.000 metros cuadrados por las que se solicite esta licencia se incrementará la última tarifa inmediata en 327,44 euros por cada tramo de 1.000 metros cuadrados o fracción de exceso.
  Artículo 9.  Planeamiento..Apartado 5: No obstante como requisito indispensable para que pueda admitirse a trámite cualquier expediente de planeamiento o gestión urbanística promovido con carácter voluntario, se exigirá a la presentación de aquel el pago previo de la cuota de 383,84 euros.
  Artículo 10.  Segregaciones, agrupaciones y parcelaciones..1.  La cuota exigible en concepto de tasa correspondiente al trámite y resolución de cada expediente de segregación, agrupación y parcelación se hallará en función de la superficie afectada, considerándose a estos efectos cada finca segregada, agrupada o parcelada como objeto de liquidación independiente. 
  El baremo a aplicar será el siguiente:
  .	Hasta 500 metros cuadrados: 255,88 euros.
  .	Por cada metro cuadrado de exceso sobre los 500 metros: 0,08 euros.
  2.  La cuota exigible en concepto de tasa correspondiente al trámite y resolución de expedientes de parcelación se hallará en función de la superficie total objeto de parcelación del número de parcelas resultantes y del coeficiente C, aplicando la siguiente fórmula:
  Euros cuota = Superficie total en Ha ´ número de parcelas ´ C 
  Siendo C el coeficiente que resulta obteniendo en el cuadro siguiente en función de la superficie afectada:
  
 
   Si la cantidad que resulta al aplicar la norma anterior es inferior a la máxima del tramo superficial inferior en hectáreas, se tomará esta última como importe de la tasa.
  En cualquier caso se abonará una cuota mínima de 82,56 euros.
  Artículo 11.  Informes urbanísticos..La cuota exigible en concepto de tasa correspondiente al estudio y trámite sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector será la siguiente:
  .	Por cada zonificación u ordenanza diferente que exista en la finca o sector: cuota de 43,05 euros.
  Artículo 12.  Cédulas urbanísticas..Por la expedición de cada una de las cédulas urbanísticas que se tramiten, se satisfará una cuota de 131,77 euros.
  Artículo 13.  Obras..Obras que conforme a la ordenanza especial de licencias y control urbanístico correspondan con la forma de intervención municipal para el control de la legalidad urbanística por declaraciones responsables o autorizaciones previas mediante licencia.
  Se satisfará en concepto de cuota de la tasa el 2,50 por 100 del coste de la construcción, instalación u obra, fijándose este, en principio, en función del presupuesto presentado por los interesados, si hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente y, si no fuera así, por estimación hecha por los técnicos municipales conforme a la regulación establecida en la ordenanza municipal del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.
  DISPOSICIONES FINALES
  Segunda....., y surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  Alcorcón, a 29 de enero de 2013..El secretario general del Pleno, Gabriel Antonio Dotor Castilla.
  (03/2.902/13)</texto>
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