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    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <titulo>Puesto funcionarios habilitación estatal
– Resolución de 16 de enero de 2013, del Director General de Cooperación con la Administración Local, sobre la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Secretaría General del Pleno, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal del Ayuntamiento de Alcobendas</titulo>
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 RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2013, del Director General de Cooperación con la Administración Local, sobre la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Secretaría General del Pleno, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal del Ayuntamiento de Alcobendas. 
  Vista la documentación remitida por Ayuntamiento de Alcobendas relativa a la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Secretaría General del Pleno, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal de dicho Ayuntamiento.
  Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Alcobendas, así como el informe del Área de Administración y Régimen Jurídico Local de fecha 16 de enero de 2013.
  Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
  Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre; Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y Decreto 109/2012, de 4 de octubre.
  HE RESUELTO
  Primero
  Publicar las bases y la convocatoria para la provisión mediante el sistema de Libre Designación del puesto de trabajo de Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, aprobadas por Decreto de la Alcaldía de 11 de diciembre de 2012.
  BASES PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
  Vista la relación de puestos de trabajo y plantilla orgánica de este Ayuntamiento aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de junio de 2012 y acuerdo del Pleno Municipal de 31 de enero de 2012, sobre aprobación del Presupuesto General para 2012, entre los que figura el puesto de Secretario General del Pleno, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
  Visto el artículo 62 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en el que se dispone que el Pleno contará con un Secretario General, que habrá de ser un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal de la subescala de Secretaría, categoría Superior.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 99.2 y la disposición adicional octava, apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  Considerando las competencias legalmente atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en el artículo 28 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
  VENGO A DECRETAR
  Primero
  Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión por Libre Designación del puesto de Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Estatal, según siguen:
  Primera..Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer el puesto de Secretaría General del Pleno, por el sistema previsto en la disposición adicional segunda, apartado 5.2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
  Segunda..Corporación convocante: Ayuntamiento de Alcobendas.
  Tercera..Denominación del puesto: Secretario General del Pleno, creado en virtud de lo establecido en el artículo 130.1.B.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
  Cuarta..Nivel de complemento de destino: 30.
  Quinta..Complemento específico anual: 45.832,44 euros.
  Sexta..Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo: Pertenecer a la escala de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, subescala de Secretaría, categoría Superior, Grupo de clasificación Al.
  No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
  Séptima..Presentación de solicitudes.
  Los interesados presentarán su solicitud dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Se presentarán en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Alcobendas que a continuación se relacionan o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  El escrito de solicitud deberá contener los datos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, además, deberá indicarse el número de Registro Personal, la situación administrativa en que se encuentre el solicitante, así como su destino.
  A la solicitud se acompañará el currículum vítae y la documentación acreditativa, tanto de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto como de los méritos alegados.
  Oficinas de atención Ciudadana:
  .	Oficina Casa Consistorial. Plaza Mayor, número 1, 28100 Alcobendas.
  	Horario: De lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce y treinta y de dieciséis a diecinueve; sábados, de diez a trece. Julio y agosto tardes cerrado.
  .	Oficina Distrito Urbanizaciones (Centro Cívico “Anabel Segura”). Avenida de Bruselas, número 19, 28108 Alcobendas.
  	Horario: De lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce y treinta. Agosto cerrado.
  Octava..Resolución de la convocatoria.
  Concluido el plazo, la Junta de Gobierno Local procederá, en su caso, a propuesta de la Alcaldía, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General para la Administración Local, para la anotación y publicación conjunta en el “Boletín Oficial del Estado”. Dicha resolución se motivará con cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. La plaza deberá ser adjudicada entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. Asimismo, podrá motivadamente ser declarada desierta. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamentación de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
  Novena..Toma de posesión.
  El plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
  Décima..Normativa supletoria.
  En lo no previsto por las presentes bases, será de aplicación el capítulo V del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
  Undécima..Régimen de recursos.
  Contra la resolución de aprobación de las bases y convocatoria del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1198, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Segundo
  Proceder a la convocatoria, remitiéndose esta Resolución a la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada y a efectos de la publicación del extracto de dichas convocatorias en el “Boletín Oficial del Estado”.
  2.  Remitir la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a efectos de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
  Tercero
  Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas o ante el Director General de Cooperación con la Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 16 de enero de 2013..El Director General de Cooperación con la Administración Local, Jaime González Taboada.
  (03/3.865/13)</texto>
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