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    <fecha_publicacion>2013/02/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento ordinario 350 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 
 104 
 Procedimiento ordinario 350 de 2011 
  Doña Gracia Barco Escobar, secretaria del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 350 de 2011, a instancias de la procuradora señora Sánchez-Vera y Gómez-Trelles, en nombre de don Antonio Soria Mata y don Julio Soria Mata, contra “Sisque Asociados Comunidad de Bienes”, declarada en rebeldía, en el que se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre los demandantes don Antonio Soria Mata y don Julio Soria Mata, representados por la procuradora señora Sánchez-Vera, asistidos por la letrada señora Esteban Prosper, contra “Sisque Asociados Comunidad de Bienes”, declarada en rebeldía, en el juicio ordinario número 350 de 2011, en los que aparece el siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de don Antonio Soria Mata y don Julio Soria Mata, representados por la procuradora doña Beatriz Sánchez-Vera y Gómez-Trelles, contra “Sisque Asociados Comunidad de Bienes”, declarada en rebelión, debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa suscrito por las partes el día 26 de julio de 2006, condenando a la parte demandada a reintegrar a la demandante la cantidad de 34.561 euros y a los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Con condena en costas a la parte demandada.
  Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en plazo de veinte día hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530-0030-02-0350-11, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2011..La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual, yo la secretaria judicial doy fe
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Sisque Asociados Comunidad de Bienes”, en paradero desconocido, se publica la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente.
  En Madrid, a 18 de junio de 2012..La secretaria (firmado).
  (02/647/13)</texto>
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