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    <titulo>Madrid número 23. Divorcio contencioso 440 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 
 75 
 Divorcio contencioso 440 de 2012 
  Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 440 de 2012, sobre divorcio contencioso, promovidos por la procuradora doña María Mercedes Pérez García, en nombre y representación de doña Jennifer Unlayo Cabrillas, contra don Rachid Zeroval, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 13 de diciembre de 1012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Estimar la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 23 de junio de 1998 entre don Rachid Zeroval y doña Jennifer Unlayo Cabrillas, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, especialmente con revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, declarando disuelta la sociedad de gananciales y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptivas para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/ 00/número de pronunciamiento/año de procedimiento) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y, en su caso, la tasa correspondiente, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.
  Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 13 de diciembre de 2012..El secretario (firmado).
  (02/663/13)</texto>
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